1. El nombramiento de la Junta Directiva Nacional en los cargos distintos a los Vocales (Presidente-Delegado), los cuales serán elegidos por sus respectivas Asambleas de cada Delegación Autonómica, o en la correspondiente Asamblea Colegial, si se tratase de aquellos Colegios con Convenio de Colaboración.
2. Aprobar el presupuesto ordinario anual de ingresos y gastos y el inventario de bienes y valores por mayoría simple.
3. Aprobar, por mayoría simple, las cuentas generales del presupuesto ordinario y la del movimiento del Patrimonio de la Asociación.
4. Aprobar, por mayoría simple, en Asamblea General Extraordinaria, la modificación de los Estatutos.
5. Aprobar la disolución de la Asociación; el cambio de denominación y la fusión con otras entidades similares en Asamblea General Extraordinaria.
6. Establecer las cuotas de ingreso, ordinarias y extraordinarias que hayan de satisfacer los Socios.
7. Resolver sobre los recursos contra acuerdos de expulsión de Socios.
8. Acordar la adquisición de bienes o la enajenación, cesión o gravamen de los que pertenezcan a la Asociación, cuando su valor exceda del 25% del presupuesto de ingresos.
9. Ratificar las decisiones provisionales y sancionar, en su caso, cuantas acciones extraordinarias hubiera debido emprender la Junta Directiva Nacional o La Junta Permanente, por razones de urgencia así como los acuerdos y convenios de especial trascendencia para la Asociación.
10. Sancionar las operaciones de crédito o garantía y la adopción de medidas que originen obligaciones para la Asociación y no tengan consignación en los presupuestos aprobados, realizadas por la Junta Directiva Nacional o por delegación de la misma en la Junta Permanente.
11. Adoptar y modificar los emblemas, medallas, condecoraciones u otros elementos distintivos u
Honoríficos o de representación de la Asociación.
12. Cualesquiera otras cuestiones de importancia y trascendencia para la vida social y económica de la Asociación, que la Junta Directiva Nacional someta a su conocimiento y decisión.
ARTÍCULO 20º.- La Junta Directiva Nacional por su triple carácter gerencial, representativo y mandatario de la Asociación le corresponderá:
1. Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y Reglamentos de la Asociación.
2. Ejecutar las resoluciones y acuerdos de la Asamblea General y los suyos propios.
3. Preparar el Orden del Día de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General.
4. Cumplir las obligaciones de toda índole impuestas a la Asociación o asumidas por ésta.
5. El desarrollo de la gestión económica conforme al presupuesto aprobado por la Asamblea General. La adquisición de bienes y valores o su enajenación, cesión o gravamen, cuando su valor no exceda del 25% del presupuesto de ingresos.
6. Acordar operaciones de crédito que se deban realizar, por necesidades de urgencia, y que, posteriormente, serán sancionadas por la Asamblea General.
7. Organizar y controlar la recaudación de los fondos sociales; constituir y retirar depósitos; abrir cuentas corrientes y disponer de sus fondos.
8. Promover la edición de publicaciones que tengan por objeto la difusión y mejor conocimiento tanto de la Asociación como de la Fisioterapia.
9. Amonestar a los Asociados que incumplan sus obligaciones y proponer la expulsión, previo expediente instruido con audiencia del interesado, siempre que la falta se considere grave por la mayoría de los dos tercios del número de miembros de la Junta Directiva Nacional
10. Conocer, a través de la Junta Permanente, el movimiento anual de Socios.
11.- Representar jurídicamente a la Asociación y, como tal, realizar negocios jurídicos y contratos con terceros; personarse y oponerse en asuntos litigiosos en los que la Asociación sea demandada; ejercitar acciones y entablar toda clase de recursos en asuntos civiles, criminales, administrativos y contencioso-administrativos, todo ello en caso de urgencia y dando cuenta a la Asamblea General en su primera reunión, para que ésta resuelva definitivamente.
12. Cubrir, provisionalmente, en caso de vacante los puestos de la Junta Directiva Nacional conforme al Artículo 16 de este Reglamento Nacional.
13. Marcar las directrices y orientaciones para el mejor cumplimiento de los fines sociales y elegir los medios y procedimientos para su desarrollo.
14. Organizar y dirigir los servicios administrativos de la Asociación, nombrando al efecto el personal subalterno, auxiliar, técnico y de asesoramiento que considere necesario, a propuesta de la Junta Permanente.
15. Ratificar el nombramiento o cese de un Secretario General retribuido, a propuesta de la Junta Directiva Nacional
16. Promover la creación de Comisiones para el estudio y desarrollo de cuestiones específicas en interés de la Fisioterapia en general y de la Asociación en particular.
17. Planificar la labor que deba desarrollar la Junta Permanente y fiscalizar su actuación, cuidando en todo caso de que en su cometido sean respetadas las normas sociales y los términos del mandato con que actúe.
18. Sancionar el Presupuesto anual de gastos e ingresos de las Delegaciones Autonómicas.
19. Cualesquiera otras funciones no indicadas en los apartados anteriores, derivadas de este Reglamento Nacional y que no vengan específicamente atribuidas a la competencia de la Asamblea General.
20. Delegar las atribuciones indicadas a la Junta Permanente en la medida que considere más conveniente en orden al buen funcionamiento de la Asociación.
21.- Autorizar la realización de Acuerdos o Convenios de cualquier tipo con otras entidades que fuesen en beneficio de la Fisioterapia.
ARTÍCULO 21º.- Asimismo, será competencia de la Junta Directiva Nacional proporcionar la máxima agilidad a las funciones administrativas de la Asociación en toda su amplitud.
A tal efecto, la Junta Directiva Nacional promoverá y presentará a la aprobación de la Asamblea General un Reglamento de Delegaciones Autonómicas. En dicho Reglamento de Delegaciones Autonómicas se establecerán las normas completas por las que éstas se regirán en cuanto afecta a su jerarquía, competencia, organización, y demás aspectos debiendo estar en consonancia con lo dispuesto en el Reglamento Nacional.
DEL PRESIDENTE
ARTÍCULO 22.- Por delegación la Junta Directiva Nacional el Presidente asumirá la representación jurídica de la Asociación, quién podrá conferir mandatos para el ejercicio de dicha representación.
Será competencia del Presidente:
1. Convocar, presidir, suspender, abrir, levantar sesiones y dirigir las deliberaciones La Junta Directiva Nacional pudiendo decidir los empates en las votaciones con voto de calidad. Presidirá, igualmente, la Asamblea General y La Junta Permanente.
2. Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea General y la Junta Directiva Nacional, siempre y cuando no se hallen en contradicción con lo dispuesto en los Estatutos y Reglamentos.
3. Celebrar negociaciones y contratos con terceros, por delegación de la Junta Directiva Nacional.
4. Abrir, cancelar y seguir cuentas corrientes en cualquier Banco, Caja de Ahorros, incluso en el Banco de España e instituciones de crédito junto al Tesorero o al Secretario General.
5. Firmar los escritos, instancias, oficios y comunicaciones que vayan dirigidos en nombre de la Asociación a organismos y entidades públicas y autoridades de toda índole.
6. Autorizar con su visto bueno las certificaciones que expida el Secretario General.
7. Redactar, en unión del Secretario General, el Orden del Día de las sesiones ordinarias o extraordinarias de la Junta Directiva Nacional
8. Autorizar con su firma las cuentas de Tesorería.
9. Redactar, junto con el Tesorero y Contador, los proyectos del presupuesto de gastos e ingresos.
10. Disponer, en caso de urgencia y a falta de acuerdos y prescripciones expresas de la Asamblea General o la Junta Directiva Nacional lo que estime más conveniente para los intereses de la Asociación, con la obligación de dar cuenta de ello a la Junta Directiva Nacional, dentro del plazo de 76 horas siguientes.
DE LOS VICEPRESIDENTES
ARTÍCULO 23º.- Corresponderá al Vicepresidente asistir al Presidente en el ejercicio de sus funciones y en cuantas cuestiones resulten en interés de la Asociación.
Asimismo, en caso de urgencia, imposibilidad o dimisión del Presidente o por delegación expresa, le sustituirá en el desempeño de sus funciones. En caso de que exista más de uno lo harán en el mismo orden que ocupen en la escala de la Vicepresidencia.
DEL SECRETARIO GENERAL
ARTÍCULO 24º.- Corresponderá al Secretario General:
1. Preparar la relación de asuntos que hayan de servir al Presidente o la Junta Directiva Nacional para formar el Orden del Día en las convocatorias que celebre ésta o las correspondientes a la Asamblea General, procurando que dicha convocatoria llegue a conocimiento de los Asociados o a los miembros de la Junta Directiva Nacional, según se trate de sesiones de uno u otro organismo, con antelación requerida en cada caso.
2. Realizar, por delegación, cuantas actuaciones sean necesarias para el mejor funcionamiento e intereses de la AEF.
3. Asistir con voz y voto a todas las sesiones y dar cuenta de todos los asuntos incluidos en el Orden del Día.
4. Redactar las actas de las sesiones que celebren la Asamblea General y la Junta Directiva Nacional, transcribirlas en los libros oficiales y custodiar éstos bajo su responsabilidad.
5. Redactar la Memoria anual de la labor desarrollada por la Asociación.
6. Llevar el libro Registro de Socios y el fichero correspondiente, en el que figurarán las circunstancias y datos exigidos por la Ley.
7. Custodiar todos los libros y demás documentos de la Asociación, así como el sello oficial de la misma.
8. Certificar de todos los actos o acuerdos de la Asociación, así como de los libros de Entidad.
9. Firmar los oficios y comunicaciones dirigidos a particulares, abrir la correspondencia oficial y dirigir el Registro de entrada y salida de documentos.
10. Vigilar la ejecución de los acuerdos de la Asociación, adoptados en Asamblea General o en la Junta Directiva Nacional, y las resoluciones de su Presidente, que notificará en forma. Firmar todas las comunicaciones, salvo las que vayan dirigidas a Autoridades u Organismos oficiales, en cuyo caso lo hará el Presidente.
11. Gestionar todos los asuntos de la Asociación de acuerdo con su Presidente.
12. Actuar, en su calidad de Secretario General de la Junta Directiva Nacional Permanente, en todas las funciones gerenciales y de gestión de la Asociación.
ARTÍCULO 25º.- Cuando la Secretaría General sea ocupada en régimen contractual y/o retribuido, además de las funciones enumeradas en el artículo 24º, le corresponderá al Secretario General:
1. Aplicar y desarrollar los acuerdos de la Asamblea General, según mandato de la Junta Directiva Nacional.
2. Celebrar, por delegación, en nombre de la Asociación, negociaciones y reuniones con terceros y disponer de lo necesario para la celebración de contratos de interés de la Asociación.
3. Redactar y firmar, por delegación, cuántos escritos en interés de la Asociación deban dirigirse a Organismos y Entidades públicos y privados.
4. Asistir al Tesorero en la elaboración del Presupuesto de gastos e ingresos de la Asociación, colaborando con el Contador en el seguimiento del Presupuesto. Con su firma y la del Presidente podrá expedir talones y órdenes bancarias.
5. En general, desarrollar todas las funciones encomendadas por delegación a La Junta Directiva Nacional.
En todo caso y dadas las características de su adscripción a la Asociación Española de Fisioterapeutas, su actuación en el seno de la Junta Directiva Nacional y en la Junta Permanente, en su caso, gozará de todas las prerrogativas inherentes a su cargo, excepto el derecho al voto.
ARTÍCULO 26º.-
Corresponderá a los Vicesecretarios, si los hubiere, sustituir al Secretario General en el ejercicio de aquellas funciones delegables que no puedan ser personalmente ejercidas por el mismo, así como auxiliarle en el ejercicio de su cargo.
DEL TESORERO
ARTÍCULO 27º.- Serán atribuciones del Tesorero:
1. Asumir el manejo y custodia de los fondos y valores de la Asociación y dirigir el servicio de recaudación.
2. Firmar los recibos de derechos de ingreso en la Asociación, cuotas y otros ingresos periódicos.
3. Abrir, cancelar y seguir cuentas corrientes en cualquier Banco, Caja de Ahorros, incluso en el Banco de España e instituciones de crédito, cuyos talones autorizará con su firma, en unión de la del Presidente. En cualquier caso, para autorizar talones, serán precisas dos de las tres firmas reconocidas.
4. Conservar los talonarios de las cuentas corrientes o de crédito, abiertas en los Bancos, y los resguardos de entrega de los mismos. Esta función podrá delegarla en el Secretario General.
5. Efectuar los pagos devengados en obligaciones contraídas, acordadas en la Junta Directiva Nacional o Asamblea General, así como los cobros no especificados en el apartado segundo de este artículo que tengan su origen en el funcionamiento de los servicios y prestaciones de la Asociación.
6. Redactar, junto con el Presidente y el Contador, los proyectos de presupuesto ordinario de ingresos y gastos.
7. Facilitar al Contador los documentos, libros y otros medios que este necesite para el cumplimiento de su misión.
8. Formar parte de la Junta Directiva Nacional, en su caso, administrando los fondos de que esté dotada.
9. Elaborar, asistido por el Secretario General, el Presupuesto anual de la Asociación.
DEL CONTADOR
ARTÍCULO 28º.- Las atribuciones del Contador serán las siguientes:
1. Asistir, con el Tesorero, al Presidente en la redacción de los proyectos de Presupuestos ordinarios de ingresos y gastos, conservando los aprobados; preparar y redactar con el Tesorero las cuentas de presupuesto de administración del patrimonio de la Asociación, Balances y demás operaciones contables para someterlas a la Asamblea General.
2. Llevar los libros de contabilidad, tanto obligatorios como auxiliares, y la cuenta y razón tanto de ingresos como de gastos que muestren en todo momento la situación económica de la Asociación.
3. Examinar y compulsar todos los documentos que puedan constituir obligación de pago y, en general, intervenir y tomar razón de todos los documentos de la contabilidad.
4. Tomar razón de los ingresos que no se realizaron en la fecha de su vencimiento; procurar que se hagan efectivos y proponer al Presidente las amonestaciones o correcciones que procedan.
5. Llevar el Libro Inventario, descriptivo de los bienes, valores y derechos de la Asociación, así como de sus rectificaciones anuales y comprobaciones.
6. Redactar anualmente una Memoria, que será entregada al Secretario, expresiva del estado económico de la Asociación.
7. Sustituir al Tesorero en casos de ausencia, enfermedad o dimisión.
DE LOS VOCALES (Presidentes-Delegados)
ARTÍCULO 29º.- A los Vocales (Presidentes-Delegados y Presidentes/Decanos de Colegios) les corresponde:
1. Sustituir a los titulares de cualquiera de los cargos anteriormente enumerados, en casos de enfermedad, ausencia o vacante.
2. Participar con voz y voto en todas las deliberaciones de la Junta Directiva Nacional
3. Prestar su colaboración a los demás miembros de la Junta Directiva Nacional y cumplir las funciones que ésta, previo acuerdo, les encomiende.
4. Representar ante la Junta Directiva Nacional a la Delegación Autonómica que presidan o el Colegio Autonómico que presidan que haya suscrito convenio con la AEF.
5. Informar a las Delegaciones Autonómicas o Colegios con Convenio, de los acuerdos adoptados por la Junta Directiva Nacional.
6. Informar a la Junta Directiva Nacional de cuántas cuestiones afecten a la buena marcha de las Delegaciones/Colegios que representen.
7. Por delegación y en nombre de la Junta Directiva Nacional, llevar a cabo las negociaciones necesarias para alcanzar acuerdos con las autoridades de las respectivas Comunidades Autónomas.
ARTÍCULO 30º.- EXPERTOS Y/O COORDINADORES NACIONALES
A) A los Vocales (Expertos o Coordinadores nacionales) les corresponde:
1. Participar con voz y voto en todas las deliberaciones de la Junta Directiva Nacional.
Prestar su colaboración a los demás miembros de la Junta Directiva Nacional y cumplir las funciones que se les encomienden.
2. Representar ante la Junta Directiva Nacional a la Sección de la que es coordinador/experto.
3. Informar a la Junta Directiva Nacional de cuantas cuestiones afecten a la buena marcha en su Sección.
4. Por delegación de la Junta Directiva Nacional llevar a cabo cuantas gestiones y acuerdos sean necesarios en interés de la Fisioterapia y de la AEF.
B) LAS DISTINTAS SECCIONES DE LA AEF SE ORGANIZARAN BAJO LOS SIGUIENTES PRINCIPIOS
1. Se establecerá la forma de financiación anual para cada sección.
2. La selección del coordinador se realizara a través de curriculum por la Junta Directiva Nacional.
3. Se entregará un plan de trabajo anual de la sección para su aprobación.
4. Entrega de memoria de actividades realizadas a lo largo del año a la Junta Permanente, y presentación de la misma en la Junta Directiva Nacional.
5. Se podrán constituir como asesorías científicas:
a. Asesoría científica en fundamentación histórica, conceptual y epistemológica de la fisioterapia.
b. Asesoría científica en fisioterapia en discapacidad y dependencia.
c. Asesoría científica en fisioterapia en las disfunciones neuromusculares.
d. Asesoría científica en fisioterapia en la disfunción respiratoria.
e. Asesoría científica en terapias complementarias.
f. Cuantas otras se proponga por la junta permanente y con aprobación de la Junta Directiva Nacional.
6. La unidad de documentación e investigación
LA JUNTA PERMANENTE
ARTÍCULO 31º.- Corresponderá a la Junta Permanente desarrollar y ejecutar las funciones que le atribuya la Junta Directiva Nacional.
TOMA DE POSESION DE CARGOS
ARTÍCULO 32º.- 1.- La toma de posesión de los todos los cargos de la AEF se realizara ante el presidente de la AEF actuando como fedatario el secretario general, procediendo a la lectura y firma del texto correspondiente al anexo 1.
2.- Los miembros de la AEF que habiendo accedido a ocupar cargos de representación internacional en alguna de las entidades a las que pertenezca la AEF, cesaran automáticamente cuando pierdan la condición que les habilitó para acceder a ese cargo.
3.- Los Coordinadores nacionales y cualquier otro representante de la AEF, cuando decaigan en su cargo nacional cesaran automáticamente en el cargo internacional que pudieran venir ocupando.