Asociación Española de Fisioterapeutas

Con más de 50 años de historia, ayudamos a crear los colegios profesionales de fisioterapeutas en todas las comunidades autónomas.

Saludo del presidente

La Asociación Española de Fisioterapeutas facilita vínculos constructivos y defiende los intereses de sus miembros, manteniendo vivas y constantes relaciones entre sus asociados y procurando la más amplia participación.

Promueve la investigación, la educación, la divulgación científico-técnica y la representación profesional ante las diferentes administraciones que permiten un mejor posicionamiento de la Fisioterapia, colaborando con cuantas personas físicas o jurídicas contribuyan a ensalzar la profesión.

Ansiamos que la página Web de la Asociación Española de Fisioterapeutas sirva de punto de encuentro para todos aquellos interesados en las actividades que se desarrollan en los diferentes ámbitos sobre los que interviene esta asociación profesional.

Fernando Ramos Gómez – Presidente de la AEF

Historia de AEF

La historia de la Asociación Española de Fisioterapeutas (AEF) está estrechamente ligada con la historia y desarrollo de la Fisioterapia en España, ya que ha sido el motor que ha impulsado su desarrollo, avance, y reconocimiento en la sociedad española.

Desde la creación de la Asociación y hasta la aparición de los Colegios Oficiales de Fisioterapeutas, auspiciados y financiados por la AEF, y de su Consejo en 1998, todas las intervenciones, acciones ó gestiones profesionales a todos los niveles: organizativo, laboral, reivindicativo, cultural, académico o científico serán gestionados y documentados por la AEF cuyos objetivos claros y decididamente anunciados eran: la unidad de todos los fisioterapeutas; la integración en organismos nacionales e internacionales; promoción de la formación continuada y especializada; defensa del colectivo profesional; y promoción de los estudios universitarios.

  • El día 2 de marzo de 1969 se celebró en Madrid la reunión para la fundación de la Asociación Española de Fisioterapeutas.

  • El día 12 de Junio de 1969 se celebra en Barcelona la Asamblea Constituyente en la que se aprueban los Estatutos, y se confirma a la Junta Gestora como primera Junta Directiva Nacional presidida por el D. José Llopis Diez.
  • El 28 de Junio de 1970, en la Asamblea General de Socios, celebrada en Alicante, se eligió a la segunda Junta Directiva Nacional y primera junta electa, presidida por D. Roberto González Fernández.
  • La AEF, como representante de los fisioterapeutas españoles, ingresa como miembro de la Confederación Europea de Fisioterapeutas (CETP).
  • El 4 de Agosto de 1970 con la publicación de la nueva Ley General de Educación, la AEF inicia los primeros contactos y trabajos para la reconversión de los estudios de Fisioterapia en la educación superior. En los sucesivos años la AEF mantuvo numerosas reuniones con representantes del Ministerio de Educación y redactó numerosos escritos informativos para que se accediera a la creación de las Escuelas Universitarias de Fisioterapia, argumentando la sintonía con los planes de estudios de los países miembros de la Confederación Mundial de Fisioterapia (WCPT) y la Confederación Europea de Fisioterapia (CETP).
  • En 1971 se creó una Comisión nacional dirigida por el profesor Dr. Miguel Gil Gallarre, Catedrático de Terapéutica Física y Director de la Escuela de Fisioterapia de la U. Complutense de Madrid, de la que forman parte los directores de las Escuelas de Fisioterapia, y los estamentos a los que afectaban los estudios de Fisioterapia, para la confección del Proyecto del Nuevo Plan de Estudios de Fisioterapia en el que la AEF como representante de los fisioterapeutas a nivel nacional participó activamente con cuatro miembros de la Junta Directiva Nacional.
  • En la misma línea, en Febrero de 1972 la AEF redactó un Proyecto de reestructuración de Estudios de Fisioterapia, que fue presentado al Ministerio de Educación. En el mismo año, concluidos en Junio los trabajos para el Proyecto del Nuevo Plan de Estudios de Fisioterapia y las conclusiones tomadas por la Comisión Nacional, éste es presentado directamente al Ministerio de Educación y Ciencia, como anexo al Proyecto de Reestructuración presentado en Febrero por la AEF. Fue el comienzo de la batalla por la consecución de Escuela Universitaria que duraría, diez años de incesantes escritos, conversaciones y visitas a Instituciones, y que condujo a la aparición del Real Decreto de 12 de diciembre de 1980.

  • También en 1972 el Sindicato de Actividades Sanitarias admite una representación de la AEF para la redacción de los Estatutos, de Personal Sanitario titulado y Auxiliares de Clínica que verán la luz en 1973. Los representantes de la AEF jugaron un importante papel en la confección de este documento que supuso para los fisioterapeutas el primer documento oficial importante en donde, por primera vez se define el perfil del fisioterapeuta y se regulan sus funciones y el campo de actuación, y cuyo contenido se ha mantenido vigente después de 40 años de existencia.
  • En Junio de 1974 la Asociación Española, como representante de los Fisioterapeutas Españoles, es admitida como miembro de pleno derecho en la Confederación Mundial de Fisioterapeutas (WCPT) en el marco de su VII Congreso Mundial de Fisioterapia celebrado en Montreal/Canadá.

  • En 1976 la AEF asumen la organización en Barcelona del 20 al 25 de Julio el XVI Congreso Internacional convocado por la Confederación Europea de Fisioterapia (CETP).
  • La Ordenanza Laboral de 25 de Noviembre de este mismo año, reconoce al Fisioterapeuta como técnico de grado medio y define la función y el campo de actuación. No obstante el Reconocimiento explicito como Técnico de Grado Medio no llegaría hasta1979 con la Orden del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social de 13 de Junio.
  • Durante esta década la AEF continúa con el esfuerzo en la lucha por conseguir la implantación de las Escuelas Universitarias de Fisioterapia, presentando de nuevo en 1976 el Proyecto del Nuevo Plan de Estudios de Fisioterapia ante el Ministerio de Educación.
  • En Marzo de 1979 la AEF lanza la revista Fisioterapia, que se presenta como la publicación científica de los fisioterapeutas españoles, siendo la única revista de estas características en España.

  • En junio de ese mismo año se celebró la reunión de la Asamblea General Ordinaria en donde fue elegida una nueva Junta Directiva Nacional presidida por D. Roberto Núñez Pérez.
  • Durante esta etapa se promovieron numerosas eventos y jornadas sobre Fisioterapia, destacando la celebración de dos Congresos Internacionales en Barcelona.
  • En 1980 se abre una nueva etapa de la Fisioterapia en España con el establecimiento de ésta como carrera universitaria independiente. Aunque no será hasta 1987 cuando se dé el impulso definitivo, tras la Ley de Reforma Universitaria, al establecerse las directrices para la elaboración de los Planes de Estudio de las Escuelas Universitarias de Fisioterapia.
  • Durante estos años la Asociación Española de Fisioterapeutas lucho activamente por la defensa y desarrollo de la Fisioterapia en España. Para canalizar el esfuerzo se creó el grupo bautizado como La Carroza, organizado y coordinado por D. Miguel Barbero Orrico Secretario General de la AEF. A este grupo pertenecen destacados fisioterapeutas en la historia de la AEF: D. Jesús Cabrera Mambrilla, D. José Luis González Nieto, Dña. Luisa Funez Díaz, D. Luis Galán Galán, D. Rafael Gil Rubio, y D. Manuel de la Beldad Roldan.
  • En 1985 la AEF, en Asamblea General Extraordinaria, cambió sus Estatutos con el fin de adaptarlos a la nueva organización territorial en Autonomías, cambiando las Delegaciones Provinciales de Fisioterapia existentes, en Delegaciones Autonómicas. Los delegados pasaron a ser Presidentes Autonómicos, con lo que la Junta Directiva Nacional, quedaría formada por los cargos electos en Asamblea General y los Presidentes Autonómicos.
  • En 1986 la Comisión Académica del Consejo de Universidades creó el “Área de Conocimiento de Fisioterapia”. Que se conformaría posteriormente en 1989 en “Área Específica de Conocimiento de Fisioterapia”. A partir de este momento la Fisioterapia es reconocida como: Un campo del saber caracterizado por la homogeneidad de su objeto de conocimiento, una común tradición histórica y la existencia de comunidades de investigadores nacionales o internacionales”. Por lo que queda abierto el acceso del fisioterapeuta a Profesor Universitario en el Área específica de conocimiento de Fisioterapia.
  • En 1989 se estableció el Título Universitario Oficial de Fisioterapia y las Directrices Generales Propias de los Planes Conducentes a su obtención.
  • Los trabajos de Ramón Fernández Cervantes, en aquel momento Vicepresidente de la Delegación Autonómica de Galicia de la AEF, Fisioterapia en Atención Primaria, aportación a su desarrollo y Fisioterapia en Atención Primaria: relación interprofesional y diseño protocolario son las bases sobre las que el INSALUD en 1989 reglamentó las integración del fisioterapeuta dentro del equipo de Atención Primaria. Esta integración supuso un merecido reconocimiento a la profesión y un importante número de puestos de trabajo, y que quedó culminada en 1991 con la publicación del documento que recogía la Ordenación de la actividad del fisioterapeuta en el área de Atención Primaria.
  • También en este año la Junta Permanente de la AEF se renovó en Asamblea General Ordinaria, pasando a ocupar la presidencia Dña. Rosa Serra Gabriel.
  • El año 1990 comenzó con la celebración del I Congreso Internacional de Fisioterapia del Deporte en España, los días 28, 29, y 30 de Abril y 1 de Mayo, en Valladolid.
  • Aunque el hecho más destacado de 1990 fue la creación del primer colegio profesional de fisioterapeutas en España. Se trata del Colegio de Fisioterapeutas de Cataluña, auspiciado y financiado por la Asociación Española de Fisioterapeutas, y cuya Junta Gestora estuvo presidida por D. Alberto Núñez Pérez, ex presidente de la AEF. La actividad de creación de los colegios continúo durante estos años avalada, apoyada y financiada por la AEF, y se vio culminada en 2004 con la creación del Colegio de La Rioja. En todas las comunidades autónomas, las delegaciones de la AEF se reconvirtieron en colegios profesionales y los socios de la AEF pasaron automáticamente a ser los primeros colegiados.
  • También en este año la revista Fisioterapia cambia su formato y mejora los contenidos y la impresión.
  • Al finalizar el año 1990 la Junta Permanente cambio su composición, por renuncia de Dña. Rosa Serra Gabriel de su cargo de presidente, para detentar el de Vicedecana del Colegio de Cataluña. Pasando a presidir la nueva junta hasta terminar el mandato y convocar nuevas elecciones, D. Ramón Fernández Cervantes.

  • En 1991 la Asociación Española de Fisioterapeutas desarrollo un completo proyecto de identidad corporativa renovando su logotipo. El nuevo logotipo que mantiene una relación directa con la profesión, es fácilmente reconocible y que evoca unión, asociación, interrelación y libertad. Se trata de las manos, símbolo por el que hoy son reconocidos los Fisioterapeutas y la Fisioterapia en España, y que ha sido asumido en esencia con diferentes variaciones por los Colegios y el Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas de España.
  • Siguiendo con esta política, se creó el Premio Nacional de Fisioterapia, que tiene como objeto estimular la creatividad y la investigación en la Fisioterapia española. Además, dentro de la estructura de la Asociación se crearon las Secciones para profundizar en los campos de actuación específicos como Atención Primaria, Terapias Manuales, Intrusismo, Educación, del Deporte, Relaciones Internacionales etc.
  • En 1993 tras las elecciones correspondientes en Asamblea Nacional de Socios se renovó la composición de la Junta Permanente de la AEF. Repitiendo la presidencia D. Ramón Fernández Cervantes.
  • En el año 1994 se cumple el 25 aniversario de la Asociación Española de Fisioterapeutas, un hecho de gran relevancia en la Fisioterapia española. Este aniversario sirvió para recordar y mostrar el agradecimiento y gratitud a los gestores, socios fundadores, Directores de Departamento de Fisioterapia, Escuelas de Fisioterapia, y a cuantos permanecieron fieles a la AEF durante esos 25 años.

  • En 1995, tras la renovación y mejora en el año anterior de la revista Fisioterapia, y el aumento de las publicaciones con dos Monografías anuales, nació la sección de Publicaciones de la AEF, para prestar un servicio de información puntual a los profesionales, que se tradujo en la creación del periódico El Fisioterapeuta, heredero de los boletines informativos que hasta la fecha se publicaban. Se trata de un proyecto ambicioso ideado y concebido por el Presidente de la AEF, D. Ramón Fernández Cervantes. El importante esfuerzo que supone la publicación del primer y en el momento único periódico dedicado a la Fisioterapia en España es asumido por los Coordinadores de la Sección, Dña. Mercedes Bernabéu Lledó y D. Juan José Masso Ávila.
  • En 1997 se firmó el contrato privado que se elevaría a escritura pública el 23 de Febrero para la adquisición de la Sede Social de la AEF, en Madrid c/ Conde de Peñalver 38 y que se inauguró el 27 de marzo de 1998.
  • En Febrero de 1998 nace la Revista Iberoamericana de Fisioterapia y Kinesiología, con vocación de ser un soporte en nuestro común idioma que permita la publicación a nivel internacional de trabajos de fisioterapia elaborados por colegas de diferentes países.
  • El 30 de Abril, en el marco del XII congreso Nacional y IV Andaluz en Granada, se celebró la Asamblea Nacional de Socios y elecciones a Junta Permanente de la Asociación Española de Fisioterapeutas, con el consiguiente cambio en su composición, y presidida por D. Santos Sastre Fernández.
  • También en este año nació el Consejo General de Colegios de Fisioterapia.
  • Coincidiendo con el XXX aniversario de la Asociación, en 1999 una Delegación de la AEF, presidida por su Presidente D. Santos Sastre Fernández, asiste a la proclamación de España como Sede del XIV Congreso Mundial de la Confederación Mundial de Fisioterapia (WCPT), en Yokohama (Japón) durante la celebración del XIII Congreso Mundial de la WCPT.

  • El XXX aniversario de la AEF se celebró con la impartición de dos Conferencias Magistrales de los Profesores D. Manuel Vals, Director del Departamento de Fisioterapia de la Universidad de Valencia y D. Ramón Fernández, Ex presidente de la AEF, y Presidente de la Conferencia de Directores de Escuelas Universitarias de Fisioterapia y Director de la Escuela Universitaria de Fisioterapia de La Coruña.
  • En 2001 coincidiendo con el 50 aniversario de la creación de la WCPT, la Asociación Española de Fisioterapeutas conmemoró este hecho en la celebración de las IX Jornadas Nacionales de Fisioterapia en el Deporte, Murcia, 1 y 2 de junio, y como una actividad más de esta celebración, se firmó el correspondiente convenio con la WCPT para la organización de su XIV Congreso Mundial y la XV Asamblea General de esta Confederación, que se celebra en el seno del Congreso.
  • También en 2001, se impulsan las publicaciones científicas de la AEF coordinadas por Dña. Antonia Gómez Conesa.
  • En 2002 se produce un acontecimiento de gran importancia por su significación, Dña. Antonia Gómez Conesa, primer fisioterapeuta que accede a una Cátedra en la Universidad.
  • También en este año se publican los Estatutos del Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas.
  • En Junio de 2003 se celebra en España, Barcelona, el acontecimiento de Fisioterapia más importante a nivel mundial, el XIV Congreso de la WCPT, Confederacion Mundial de Fisioterapia, y la XV Asamblea General de este Organismo, en la que se aprobó el documento “European Physiotherapy Benchmark Stalement” elaborado por la Región Europea de la WCPT, en el que se recogen las Competencias Especificas de los Fisioterapeutas en Europa. Documento de referencia para la posterior confección del Libro Blanco de la Fisioterapia. Con 1.836 trabajos científicos presentados en 16 salas simultáneamente y más de 3.000 participantes, se convirtió en uno de los mayores acontecimientos científicos mundiales celebrados en el ámbito de la Fisioterapia, tal como demostró el programa científico dedicado principalmente a trabajos de investigación realizados en todo el mundo, cuya calidad fue revisada por más de 150 expertos que asesoraron al comité científico.
  • El 23 de Noviembre de este año, en Asamblea Nacional de Socios se eligió la nueva Junta Permanente, que estaría presidida por D. Ramón Fernández Cervantes.
  • En el año 2004 se publicó el Libro Blanco de Titulo de Grado en Fisioterapia editado por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA), y coordinado por el Vicepresidente 2º de la AEF, D. Jesús Rebollo Roldan, Catedrático de Fisioterapia de la Universidad de Sevilla, y que fue aprobado unánimemente por los Delegados de los Rectores de las 37 Universidades que en ese momento impartían la titulación de Fisioterapia. De esta forma, los estudios de Fisioterapia fueron los primeros estudios universitarios en adaptarse al Nuevo modelo de educación superior de la Unión Europea. El European Physiotherapy Benchmark Stalement, elaborado por la ER-WCPT fue el documento de consulta primordial en este libro.
  • También en el año 2004, se cierra una nueva etapa con la creación del Colegio Oficial de Fisioterapeutas de la Rioja, completándose así el mapa autonómico de Colegios Profesionaes de Fisioterapeutas de España. Nuestro periódico El Fisioterapeuta cumplió su noveno aniversario y la edición del número 100, cumpliendo con creces las expectativas y fines para los que fue creado.
  • El año 2005 fue un año de movilizaciones de estudiantes de fisioterapia para reivindicar una formación de calidad: formación de 240 créditos ECTS, y cuatro años de duración. En una concentración convocada conjuntamente por la Asociación Nacional de Fisioterapeutas, Consejo General de Colegios y Conferencia Nacional de Directores de Escuelas de Fisioterapia, se manifestaron más de 3.000 estudiantes de Fisioterapia de todas las Autonomías frente al Ministerio de Educación y Ciencia. Representantes de las tres Instituciones hicieron entrega en el Ministerio de Educación de un Manifiesto conjunto, firmado en representación de los 35.000 integrantes del colectivo profesional, solicitando al Gobierno una formación de calidad para los Fisioterapeutas.
  • La revista Fisioterapia cambió su diseño de portada, para estar más en concordancia con las revistas científicas, al tiempo que se añade a la cabecera Revista de salud, discapacidad y terapéutica física.

  • En Abril de 2006 se publicó la Ficha Técnica de los Estudios de Grado en Fisioterapia, elaborada por el Ministerio de Educación, en respuesta a la publicación del Libro Blanco editado por la ANECA.
  • Durante la celebración del I Congreso Iberoamericano de Fisioterapia y Kinesiología, celebrado en Oviedo el 23 y 24 de junio, se sentaron las bases para creación de la Asociación Iberoamericana de Fisioterapia y Kinesiología, en este proyecto la Asociación Española de Fisioterapeutas ha trabajado activamente y ha visto sus frutos con la creación del la Asociación.
  • El día 14 de diciembre del año 2007 la Asociación Española de Fisioterapeutas conmemora los 50 Años de la Fisioterapia en España, en el que estuvieron presentes, los máximos representantes de la Fisioterapia Mundial, los pioneros de la Fisioterapia a nivel Europeo y Muncial, pioneros de la Fisioterapia en España y Socios Fundadores de la AEF, que fueron distinguidos con la Insignia Anagrama Oro oval, máxima distinción de la AEF, en reconocimiento por su trayectoria en favor del desarrollo y defensa de la Fisioterapia. A esta conmemoración, se sumó el Título de Grado de Fisioterapia.
  • El año 2008 ha sido el año en el que se han aprobado en el Consejo de Ministros las Condiciones de los Planes de Estudio del Grado de Fisioterapia.
  • El 12 de Enero de este año, en Asamblea General Extraordinaria de Socios celebrada en A Coruña tomo posesión una nueva Junta Permanente, presidida por D. Jesús Rebollo Roldán, que renunció de su cargo por motivos de salud en enero de 2009.
  • El 22 de enero de 2009, la Junta Permanente fue renovada tomando su relevo como Presidente Dña. Antonia Gómez Conesa.
  • En 2010, la AEF se convirtió en uno de los primeros patrocinadores de la base de datos PEDro, y desde entonces continúa su patrocino y colabora para el progreso del español en la misma y el desarrollo de la Fisioterapia Basada en la Evidencia.

  • Desde enero de 2012, la Revista Iberoamericana de Fisioterapia y Kinesiología se fusiona con la revista Fisioterapia, bajo la denominación de Fisioterapia.
  • En Mayo de 2012 Madrid fue sede del XIV Congreso Nacional de Fisioterapia. Un congreso innovador y muy participativo, celebrado en el Palacio de Congresos de Madrid, con contenidos paralelos en varias salas. El Congreso incluyó Seminarios de Práctica Profesional, Mesas Redondas, Simposio, Reuniones de Secciones y Grupos de interés de las especialidades en Fisioterapia. Destacando la calidad de los ponentes y los trabajos científicos presentados.

  • El 17 de noviembre de 2012, coincidiendo con el X Aniversario del Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Extremadura, se celebran elecciones a la Junta Permanente, siendo elegida Presidente Dña. Antonia Gómez Conesa.
  • El diciembre de 2014, la Junta Directiva Nacional y Asamblea de Socios aprobaron el nuevo reglamento de la AEF, que incluye modificaciones para un mejor funcionamiento de la Asociación. Así mismo se acordó que Antonia Gómez continúe como directora de la revista una vez finalizada su presidencia en la AEF, separando ambos puestos.
  • En esta década, la AEF ha impulsado la creación, en su seno, de asociaciones filiales atendiendo a las especialidades. Así, desde 2012, año en que se aprueban los estatutos de la Asociación Española de Fisioterapeutas en Salud Mental (AEF-SM), se han incorporado a la AEF la Asociación Española de Fisioterapeutas en Terapias Manuales (AE-TM), Asociación Española de Fisioterapeutas de Atención Primaria y Salud Comunitaria (AEF-APySC), Asociación Española de Fisioterapeutas en Práctica Privada (AEF-PP), Asociación Española de Fisioterapeutas del Deporte y Actividad Física (AEF_DAF), Sociedad Española de Fisioterapeutas en Ecografía (SEEFI), Asociación Española de Fisioterapia Invasiva (AEF-INV) y en 2017 Asociación Española de Fisioterapeutas en Educación Superior (AEF-EF).
  • Junto a la ER-WCPT, la AEF colaboró en el desarrollo de la European Physiotherapy Guidelines for Parkinson’s Disease, comprometiéndose con su diseminación en España.
  • De 2010 a 2016, representando a la AEF, Sonia Souto fue elegida Second Vice Cherman de la ER-WCPT.
  • Desde 2011, la AEF ha participado activamente con el Ministerio de Sanidad en diferentes estrategias, como Enfermedades Neurodegenerativas, Abordaje de Cronicidad, ICTUS, EPOC, Enfermedades Reumáticas y Musculo esqueléticas, así como en la elaboración de Guías de Práctica Clínica, como Osteoporosis, Parkinson, Uso de opioides en el tratamiento dolor de origen no oncológico en adultos, e Insuficiencia Cardiaca.
  • De 2013 a 2015, la AEF, representada por Rafael Rodríguez, participó junto a la Icelandic Physiotherapy Association y otras instituciones y empresas europeas en el Proyecto IMA (Inteligent Motion Analysis), financiado con fondos europeos.

  • En Enero de 2014, la AEF inicia su participación en el Proyecto Compromiso por la calidad de las Sociedades Científicas del Ministerio de Sanidad Servicios Sociales e Igualdad.
  • En 2016 (BOE de 22 de febrero), la Resolución de 11 de febrero, de la Dirección General de Política Universitaria, publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de enero de 2016, por el que se determina que el título oficial universitario de Diplomado en Fisioterapia se corresponde con el nivel 2 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior.
    Asimismo, se indica que el nivel 2 de MECES se corresponde con el nivel 6 del Marco Europeo de Cualificaciones.La subcomisión designada por ANECA para la elaboración del informe de correspondencia del título oficial de Diplomado en Fisioterapia al de Graduado en Fisioterapia a nivel MECES estuvo compuesta por Antonia Gómez (como Presidente), el Presidente de la Conferencia de Decanos y Decanas de Facultades de Fisioterapia de España, y el Presidente del Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas de España.
  • Gracias al fomento de la calidad e internacionalización de la revista Fisioterapia, ésta obtuvo en 2016 el sello de Calidad de las Revistas Científicas otorgado por la FECYT.

  • En 2016, la AEF colaboró con subgrupos de la WCPT en la organización en Madrid de dos actos científicos internacionales. La 6th International Conference of Physical Therapy in Psychiatry and Mental Health, celebrada del 9 al 11 de marzo y organizada en colaboración con la ICPPMH (International Organization of Physical Therapists in Mental Health). Así como en la organización del II Symposium Internacional de Ecografía en Fisioterapia, celebrado del 3 al 5 de junio.

  • En 2016, la AEF celebra el Día Mundial de la Fisioterapia con un acto institucional en el Ministerio de Sanidad, Asuntos Sociales e Igualdad, que contó con la presencia de representantes de ambas instituciones, así como de numerosas instituciones académicas y profesionales de la Fisioterapia.

  • En 2017, coincidiendo con el volumen 39 de la revista Fisioterapia, ésta renueva su portada en la versión impresa

  • Desde 2016, la AEF, representada por Antonia Gómez y Carmen Suarez, participa junto a GAZI UNIVERSITESI de Turquía y otras instituciones europeas en el Proyecto Erasmus+ KA2 – Cooperation for Innovation and the Exchange of Good Practices Strategic Partnerships for vocational education and training, financiado con fondos europeos.

Estatutos y reglamentos

Los reglamentos se relacionan con los detalles de la administración de la organización y se adoptan con el fin de complementar e interpretar los estatutos, los cuales contienen las reglas básicas de la organización. Nuestras normas internas son la base de nuestros principios de actuación y, por tanto, de suma importancia.

Estatutos

A continuación, podrás ver y descargar los Estatutos de la Asociación Española de Fisioterapeutas.

Artículo 1.- 1. Con la denominación de ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE FISIOTERAPEUTAS, se constituye el 19 de Abril de 1969, al amparo de la Ley de Asociaciones de 24 de diciembre de 1964, adaptándose el 29 de junio de 2003 a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de animo de lucro.

2. Estará integrada por los profesionales que, conforme a la Ley, estén legítimamente habilitados para el ejercicio de la Fisioterapia, y cumplan los requisitos legalmente establecidos. Podrán integrarse, también, los estudiantes que cursen los correspondientes estudios de Fisioterapia y aquellas personas naturales o jurídicas que, conforme a los presentes Estatutos, sean admitidos como socios por la Asamblea General.

Artículo 2.- 1. Esta Asociación tiene carácter indefinido.

2. La Asociación extiende su actividad a todo el territorio nacional, así como a actividades de representación internacional dentro del ámbito de sus competencias.

Artículo 3.- La existencia de esta Asociación tiene como fines y objeto defender, encauzar, mantener y desarrollar los vínculos constructivos y los intereses de sus miembros.

Artículo 4.- Para el cumplimiento de estos fines se realizarán acciones de tipo:

1. Afectivo: Manteniendo vivas y constantes relaciones entre sus asociados, fomentando la más amplia ayuda común.
2. Científico: Celebrando actos de estudio, investigación, divulgación científico-técnica sobre métodos, prácticas y actividades que promuevan y lleven consigo la evolución de la Fisioterapia.
3. De relación: Colaborando con cuantas personas físicas o jurídicas contribuyan a ensalzar la profesión de Fisioterapeuta.
4. Defensa: Ostentar, en su ámbito, la representación y defensa de la profesión ante la Administración, Instituciones y Tribunales, Entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios y causas afecten a los intereses profesionales y fines de la Asociación y ejercitar el derecho de petición conforme a Ley.

Artículo 5.- La ASOCIACION ESPAÑOLA DE FISIOTERAPEUTAS establece su domicilio social en Madrid, calle Conde de Peñalver, 38, 2º piso, CP 28006, y su ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio Nacional.

Artículo 6.- La Asociación será gestionada y representada por la Asamblea General, Junta Directiva Nacional y Junta Permanente.

Artículo 7.- Junta Directiva Nacional
1. La Junta Directiva Nacional estará formada por: Un Presidente, Vicepresidente, Secretario General, Tesorero, Contador, Coordinadores y Vocales hasta 17, tantos como Comunidades Autónomas existan en el territorio Nacional y en caso de que proceda, se podrán aumentar en dos más, correspondientes a las ciudades de Ceuta y Melilla. Asimismo formarán parte de la Junta Directiva Nacional tantos Coordinadores o expertos Nacionales como secciones existan en la AEF. Por necesidades de operatividad, podrán aumentarse en una segunda Vicepresidencia y hasta dos Vicesecretarías.

2. Todos los cargos que componen la Junta Directiva Nacional serán gratuitos y tendrán voz y voto. No obstante la Junta Directiva Nacional podrá proponer al Secretario General cuando este cargo fuera ocupado en régimen contractual retribuido, propuesta que tendrá que ser refrendada por la Asamblea General.

3. Los cargos de la Junta Directiva Nacional, a excepción de los Vocales y Coordinadores, serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de 4 años.

Artículo 8 .- Los miembros de la Junta Directiva Nacional podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva Nacional, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.

Artículo 9.- Los miembros de la Junta Directiva Nacional que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuaran ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

Artículo 10.- La Junta Directiva Nacional se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a la iniciativa o petición de 2/3 partes de sus miembros. Quedará constituido cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

Artículo 11.- Facultades de la Junta Directiva Nacional
1. Las facultades de la Junta Directiva Nacional se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

2. Son facultades particulares de la Junta Directiva Nacional:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y Cuentas anuales.
d) Resolver sobre las condiciones de la admisión de nuevos asociados.
e) Nombrar Delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
f) Podrá proponer al titular de la Secretaria General cuando este cargo fuera ocupado en régimen contractual retribuido, debiendo ser refrendado por la Asamblea General.
g) Podrá constituir una Junta Permanente, la cual estará integrada por los mismos titulares de la Junta Directiva Nacional a excepción de los Vocales, del Contador y de los Coordinadores o Expertos.
h) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

Artículo 12.- Presidente
El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:

a) Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos y privados.
b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva Nacional, así como dirigir las deliberaciones de una y otra.
c) Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
d) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva Nacional.

Artículo 13.- El Vicepresidente
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.

Artículo 14.- El Secretario
El Secretario tendrá las siguientes atribuciones:
a) Tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación.
b) Expedirá certificaciones.
c) Llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados.
d) Custodiará la documentación de la Entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Junta Directiva y demás acuerdos inscribibles a los Registros correspondientes.
e) Presentación de las cuentas anuales.
f) Cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

Artículo 15.- El Tesorero
1. El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las ordenes de pago que expida el Presidente.

2. Elaborará, asistido por el Secretario General el Presupuesto y Cuentas anuales.

Artículo 16.- Los Vocales y Coordinadores Nacionales
1. Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva Nacional, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta Directiva Nacional los encomiende, teniendo voz y voto.

2. Los Coordinadores o Expertos Nacionales tendrán las obligaciones propias de su cargo, así como las que nazcan de las delegaciones y comisiones de trabajo que la propia Junta Directiva Nacional les encomiende, teniendo voz y voto.

Artículo 17.- Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros electos de la Junta Directiva Nacional serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General.

Artículo 18.-

1. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación.

2. Estará constituida por todos los miembros de pleno derecho de la AEF, disfrutando de voz y voto los Socios Fundadores, Numerarios y de Honor, y asesorada por las personas naturales o jurídicas que se requieran.

Artículo 19.-
1. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.

2 La ordinaria se celebrará una vez al año.

3. Las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva Nacional lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.

Artículo 20.-
1. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar.

2. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrá de mediar al menos 15 días para las Extraordinarias y 25 días para las ordinarias. Pudiendo asimismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

Artículo 21.-

1. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

2. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.

3. Se podrá delegar el voto en las Asambleas Generales. Para ello será necesario:
-Hacerlo por escrito en impreso normalizado por la AEF.
-Adjuntar fotocopia del DNI del representado compulsada.
-Debiendo presentarlo al Secretario General de la AEF presente en la mesa al inicio de la Asamblea. Limitándose a dos votos por persona, aparte del suyo propio.

4. Será necesario la mayoría simple de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:

a) Elección y nombramiento de la Junta Directiva, según lo establecido en el artículo 7.3

b) Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o integrarse en ellas.

c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.

d) Modificación de estatutos.

Artículo 22.-

Son facultades de la Asamblea General ordinaria:

1. Aprobar, en su caso, la gestión del la Junta Permanente.

2. Examinar y aprobar las cuentas anuales, presupuesto y balance económico.
3. Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Permanente en orden a las actividades de la Asociación y memoria de las mismas.

4. Decidir sobre las condiciones de ingreso y cese de socios.

5. Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias, financiación y contribución económica de los socios.

6. Cualquiera otra que no sea competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria, o cuantas gestiones de índole normal o especial puedan presentarse durante la época de vida asociativa.

7. Acordar la remuneración, en su caso de los miembros de los órganos de representación.

Artículo 23.-

Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:

1. Modificación de los Estatutos.

2. Disolución de la Asociación.

3. Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Permanente.

4. Constitución de Federaciones o integración de ellas.

Artículo 24.-
Podrán pertenecer a la Asociación Española de Fisioterapeutas, aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación y que cumplan los requisitos indicados en el art. 1.2, de estos Estatutos.

Artículo 25.-
Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:

1. Numerarios: Los que estando en posesión del Título Oficial de Diplomado en Fisioterapia u homologado o habilitado, se inscriba de forma individual o colectiva, mediante convenio regulador, acordado con otras instituciones, acatando las disposiciones estatutarias de esta Asociación.
2. De Mérito: Personas naturales o Jurídicas que cooperen de modo eficiente en el desarrollo de los fines propuestos, aportando a la Asociación sus actividades, gestiones o intereses personales o corporativos.
3. De Honor. Numerarios que por sus sobresalientes méritos, actividades, y conocimientos, hubieran contribuido de alguna manera, al desarrollo de los fines propuestos por la Asociación.
4. Fundadores. Con carácter excepcional se crea esta categoría para los que se inscribieron en el plazo comprendido entre la autorización gubernativa para el comienzo de la vida social y la fecha que determinó la Junta Directiva Nacional.
5. Alumnos: Serán los estudiantes inscritos en cualquiera de los Centros oficiales de docencia de la Fisioterapia.
6. Protectores: Los que contribuyan económicamente a favor de la Asociación, independientemente de las cuotas establecidas.

Artículo 26.- Admisión
1. Numerarios: Fundadores, de Honor y Alumnos, habrán de cubrir los requisitos que se establezcan en la normativa interna y acuerdos de la entidad y con el compromiso expreso de satisfacer puntualmente las cuotas que se señalen.

2. De Mérito y Protectores: serán por nombramiento de la Asamblea General, previa razonada propuesta de la Junta Directiva Nacional. No será necesario que posean los requisitos del art. 1.1.

3. De Honor: serán nombrados por la Asamblea General, previa razonada propuesta de la Junta Directiva Nacional.

Artículo 27.- Perdida de la Cualidad de Socio
Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:

1. Voluntariamente: por renuncia comunicada por escrito a la Junta Permanente.
2. Morosos: Por incumplimiento de las obligaciones económicas, dejando de satisfacer las cuotas periódicas. Si dejaran de abonar la cuota correspondiente y después de haber dado aviso, al mes del impago, al interesado, no obstante persistiese en su deuda, se le dará de baja automáticamente transcurridos tres meses desde la fecha en que debió de abonarse la cuota sin haber alegado causa justificada. De haberla, se alegará por escrito ante la Junta Directiva Nacional, en un plazo no superior a 30 días naturales desde su notificación por la Secretaria General de la Asociación. Una vez estudiados los argumentos expuestos, la Junta Directiva Nacional o por delegación, la Junta Permanente resolverá lo que mejor proceda.
3. Expulsados: Por incumplimiento reiterado de sus deberes asociativos, incumplimiento grave del ordenamiento jurídico u observancia de una conducta reprobable que ocasione grave perturbación en el buen orden de la Asociación.
4. Fallecimiento.

Artículo 28.- Derechos
Los socios Fundadores, y Numerarios tendrán los siguientes derechos:

1. Voz y voto en la Asamblea General.
2. Formar parte de la Junta Directiva Nacional.
3. Poseer y utilizar las distinciones honoríficas que se establezcan para cada una de las modalidades.
4. Censurar las cuentas anuales.
5. Participar en la organización de actos programados por la Asociación y tomar parte activa e ellos.
6. Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que de la Asociación pueda obtener.
7. Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
8. Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
9. Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Permanente en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

Artículo 29.- Obligaciones
Los socios Fundadores y Numerarios tendrán las siguientes obligaciones:

1. Cumplir los presentes Estatutos, normativa interna y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Permanente.
2. Abonar las cuotas que se fijen.
3. Todas las clases y categorías de socios, excepto los de Mérito, Protectores y Jubilados Fundadores previa solicitud, y aquellos socios Jubilados que o bien hayan ostentado cargos de representación en la Junta Permanente o Consejo Permanente, o hayan destacado por su labor a favor de la AEF, y que así se acuerde, contribuirán al sostenimiento económico de la Asociación con aportaciones periódicas y extraordinarias cuando lo decida la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva Nacional.
4. Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
5. Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
6. Poner en conocimiento de la Junta Directiva Nacional cuanto puedan significar contravención de lo preceptuado en la normativa interna y acuerdos de los órganos rectores de la Asociación.
7. Ayudar a cuantas peticiones e informes les puedan ser solicitados por la Junta Directiva Nacional o Asamblea de socios.
8. Prestar todo el apoyo a cuantas medidas puedan contribuir a dignificar la profesión, mantener el buen nombre de la organización y velar por los intereses de la Asociación.

Artículo 30.-
1. Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados 2 y 5 del artículo anterior.

2. Asimismo tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados 1,2,4,7 del artículo 28.

Artículo 31.- Régimen Económico
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

1. El patrimonio fundacional es el proveniente de la aportación de los Socios Fundadores.
2. El patrimonio o Fondo Social de la Asociación es de 29.247,83 €.
3. El patrimonio de la Asociación estará constituido por el conjunto de bienes, derechos y acciones que le pertenezcan, y sus fuentes de ingresos serán:
a) Las cuotas de socios, de ingreso y periódicas.
b) Aportaciones de socios.
c) Aportaciones obligatorias que se acuerden.
d) Subvenciones oficiales y particulares.
e) Cualquier otro ingreso.
4. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de Diciembre de cada año.

Artículo 32.- Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de 2/3 partes de los asociados.

Artículo 33.- En caso de disolución, se nombrará en la Asamblea General Extraordinaria una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa, en concreto en Centros en donde hubiese Fisioterapeutas que practiquen la profesión a pobres o desvalidos o a cualquier organización que sin ánimo de lucro, sea defensora de la Fisioterapia y de los Fisioterapeutas.

DISPOSICION ADICIONAL

1. En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002 de 22 de Marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

2. Los presentes Estatutos se desarrollan a través del Reglamento Nacional y normas complementarias de carácter interno de la AEF.

Asociación Española de Fisioterapia

Reglamentos

Aquí podrás ver y descargar los reglamentos aprobados por la Asociación Española de Fisioterapeutas en diciembre del año 2006.

CONSTITUCIÓN

ARTÍCULO 1º.-

Se aprueba este Reglamento Interno en cumplimiento de la Disposición Adicional, párrafo segundo de los Estatutos de la Asociación Española de Fisioterapeutas , autorizada por la Dirección General de Política Interior con fecha el 19 de Abril de 1969, adaptándose el 29 de junio de 2003 a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo. y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de animo de lucro.

 

DEFINICIÓN

ARTÍCULO 2º.-

1.Estará integrada por los profesionales que, conforme a la Ley, estén legítimamente habilitados para el ejercicio de la Fisioterapia, y cumplan los requisitos legalmente establecidos. Podrán integrarse personas físicas ó jurídicas que, conforme a los Estatutos, sean admitidos como socios por la Asamblea General.

2. Esta Asociación define la Fisioterapia como una profesión autónoma que presta servicios de valoración, diagnóstico, planificación, intervención y evaluación, realizados por el fisioterapeuta, o bajo su dirección y supervisión, a las personas y comunidades, para prevenir, mantener y desarrollar al máximo el movimiento y las habilidades funcionales, y por tanto el nivel de salud, durante toda la vida (definición de la WCPT aprobada en la 14a Reunión General, Yokohama 1999)

 

FINES

ARTÍCULO 3º.-
1. Esta Asociación tiene carácter indefinido.
2. La Asociación extiende su actividad a todo el territorio nacional, así como a

actividades de representación internacional dentro del ámbito de sus competencias.

DEFINICIÓN

ARTÍCULO 4º.-

La existencia de esta Asociación tiene como fines y objeto defender, encauzar, mantener y desarrollar los vínculos constructivos y los intereses de sus miembros.

 

OBJETIVOS

ARTÍCULO 5º.-

Para el cumplimiento de estos fines se realizaran acciones de tipo:

Afectivo: Manteniendo vivas y constantes relaciones entre sus asociados, fomentando la más amplia ayuda común.
Científico: Celebrando actos de estudio, investigación, divulgación cientifico- técnica sobre métodos, prácticas y actividades que promuevan y lleven consigo la evolución de la Fisioterapia.
De relación: Colaborando con cuantas personas físicas o jurídicas contribuyan a ensalzar la profesión de Fisioterapeuta.
Defensa: Ostentar, en su ámbito, la representación y defensa de la profesión ante la Administración, Instituciones y Tribunales, Entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios y causas afecten a los intereses profesionales y fines de la Asociación y ejercitar el derecho de petición conforme a Ley.

 

PRINCIPIOS ÉTICOS

ARTÍCULO 6º.-

Los principios éticos que servirán de pauta en el comportamiento de los miembros de la Asociación, serán los siguientes:

Los servicios del Fisioterapeuta no se verán restringidos por razones discriminatorias de ningún tipo; y compartirá, junto con otros ciudadanos o miembros de diversas profesiones afines, la responsabilidad de hacer frente a las necesidades del público relativas a la salud, participando en toda iniciativa estatal o voluntaria para subvenir a tales necesidades y respetando siempre la personalidad de sus pacientes/clientes.
El Fisioterapeuta, ejercerá su profesión de acuerdo con la legalidad vigente, admitiendo su responsabilidad profesional. Realizará los tratamientos y atenciones fisioterápicas con la máxima competencia, los llevará a cabo, hasta conseguir el mayor grado posible de recuperación bio-psicosocial de sus pacientes/clientes o cubrir los objetivos de prevención y conservación de la salud.
El Fisioterapeuta ha de cooperar lealmente no sólo con sus colegas de profesión sino también con los miembros de otras profesiones implicadas en el proceso de la salud.
A tal objeto, observará el estricto cumplimiento de las normas de ética profesional y personal que repercutan favorablemente en la mejor reputación de la profesión. Con idéntico celo profesional, vigilará que las mismas sean respetadas por los compañeros, cuyo incumplimiento no deberá ocultar.
La información confidencial obtenida en el ejercicio profesional del Fisioterapeuta no podrá ser difundida excepto a los profesionales implicados en su asistencia y a lo que determine la legislación vigente.
El Fisioterapeuta no ha de permitir que su nombre figure en anuncios de productos o cualquier otra forma de autopublicidad, salvo aquella autorizada expresamente por las normas de ética que sirven de guía a la Asociación, o establecida legalmente.

 

RESERVA DE DERECHOS

ARTÍCULO 7º.-

La AEF se reserva todos los derechos respecto de sus documentos y comunicaciones. En los mismos constará el nombre y signo distintivo de la Asociación y podrán ser únicamente utilizados por la entidad y para el cumplimiento de su fin.

Toda utilización particular o interesada de los signos distintivos de la A.E.F., que no hubiera sido expresamente autorizada por LA JUNTA DIRECTIVA, comportará la apertura del correspondiente expediente sancionador, sin perjuicio de que puedan ser exigidas las responsabilidades de todo orden a que hubiera lugar.

SEDE SOCIAL

ARTÍCULO 8º.-

La Asociación tiene su domicilio social en la calle Conde de Peñalver no 38, 2 derecha. de Madrid.

 

ÁMBITO TERRITORIAL

ARTÍCULO 9º.-

La Asociación extiende su actividad a todo el territorio nacional.

 

MEDIOS DE DIFUSIÓN

ARTÍCULO 10º.-

La AEF dispondrá de distintos medios de comunicación, difusión y publicidad o cualquier otro que estimase necesario a efectos informativos a sus Socios.

ORGANOS DE REPRESENTACION

ARTÍCULO 11º.-

La Asamblea General.
La Junta Directiva.
La Junta Permanente.

 

ASAMBLEA GENERAL

ARTÍCULO 12º.-

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno y administración. Podrá adoptar toda clase de acuerdos que se refieran a los fines y bienes de la AEF.

Estará constituida por los miembros de la AEF en pleno disfrute de sus derechos sociales. Su Presidente será el mismo que de la Junta Directiva y actuará de Secretario el que ostente en ésta dicho cargo.

 

JUNTA DIRECTIVA

ARTÍCULO 13º.-

LA JUNTA DIRECTIVA es un órgano representativo de la Asociación. Su constitución tendrá vigencia permanente y su actuación tendrá carácter de representación, cumpliendo y haciendo cumplir los Estatutos, los acuerdos de la Asamblea General y lo dispuesto en el presente Reglamento Interno, y cuantas normas complementarias de funcionamiento interno se establezcan.

Así mismo formarán parte de LA JUNTA DIRECTIVA, la JUNTA PERMANENTE elegida al completo y el resto de los distintos representantes designados, en su caso, como Vocales de pleno derecho, con voz y voto.

Salvo el Presidente, podrán ampliarse en el número de personas que se estime conveniente, según los Estatutos.

 

JUNTA PERMANENTE

ARTÍCULO 14º.-

LA JUNTA PERMANENTE es el órgano representativo de la Asociación, de carácter ejecutivo, cumpliendo y haciendo cumplir los Estatutos, los acuerdos de la Asamblea y de la JUNTA DIRECTIVA, y cuantas normas complementarias de funcionamiento interno se establezcan.

Estará formado por el Presidente, Vicepresidente-es, Secretario General, Vicesecretario- os, Tesorero y Contador.

Previa aprobación de la Asamblea General, la Secretaría General de la Asociación podrá ser ocupada, en régimen contractual retribuido, por quien proponga la JUNTA PERMANENTE para el desempeño de las funciones que en este Reglamento Interno se determinan.

JUNTA PERMANENTE Y JUNTA DIRECTIVA

ARTÍCULO 15º.-

1. La JUNTA PERMANENTE estará compuesta por el Presidente, Vicepresidente- es, Secretario, Vicesecretario-s, Tesorero y Contador, que serán todos ellos elegidos mediante votación directa y secreta de los socios con derecho a voto en la Asamblea General de Socios, mediante el procedimiento electoral establecido.

2. Los cargos de LA JUNTA PERMANENTE y de la JUNTA DIRECTIVA se proveerán entre los asociados Fundadores o Numerarios, con una antigüedad mínima de dos años como Socios Numerarios, excepto el Presidente que deberá tener una antigüedad, como Socio Numerario, de cuatro años.

3. La convocatoria de las elecciones se realizará con una antelación de 60 días a la celebración de la Asamblea General en que se produzca la elección.

4. Se convocarán las elecciones a través de cualquier medio informativo de la AEF a los Socios.

5. El procedimiento electoral se realizará de la siguiente manera:

a. Dentro de los 15 días siguientes a la convocatoria, deberán enviarse, por escrito, a la Secretaría General de la AEF, las listas de candidaturas cerradas, en las que deberá constar el cargo, nombre del candidato y número de Socio, difundiéndose todas ellas, junto con el curriculum vitae y programa electoral, en cualquier medio informativo para general
conocimiento de los Socios.
b. Para la celebración de las elecciones se constituirá una mesa electoral durante el desarrollo de la Asamblea, quedando constituida por el Presidente y Secretario General de la Asociación y un miembro interventor, de entre los Socios con derecho a voto, designado por cada candidatura
c. Los votantes presentes en la Asamblea deberán acreditar a la mesa electoral su personalidad, mediante algún documento acreditativo.
d. Los socios podrán votar por correo, remitiendo, por correo certificado, a la Secretaría General, con 15 días de antelación a la fecha de celebración de la Asamblea correspondiente. El sobre cerrado ha de contener una copia del DNI. y del carnet de Socio o del último recibo de la cuota, además de un sobre blanco y cerrado, dentro del cual figurará la papeleta de voto oficial. La documentación antes mencionada deberá ir acompañada de una solicitud de voto por correo, firmada por el Socio y con la pertinente legitimización de firma bien notarial o por el Secretario General de la Asociación, con el Vo. Bo. del Presidente.
e. Una vez finalizada la votación se procederá al escrutinio, leyéndose en voz alta todas las papeletas.

6. Realizado el escrutinio y a la vista de los resultados obtenidos por cada una de las candidaturas presentadas, el Presidente proclamará la candidatura que haya obtenido, al menos, la mayoría simple. De producirse empate entre dos o más candidaturas, se procederá a una siguiente votación, en el mismo acto.

7. En el caso que se presentara una única candidatura, no será necesario realizar el acto de votación, y transcurridos los plazos, se proclamará como elegida a todos los efectos.

8. Una vez proclamada la candidatura electa, dispondrá de un máximo de 30 días para tomar posesión efectiva de los cargos.

9. Los cargos elegidos por la Asamblea General tendrán una duración de cuatro años, pudiendo ser reelegidos cuantas veces merezcan la confianza de la Asamblea General.

10. No obstante, la duración de cada período de gobierno, a propuesta razonada de LA JUNTA PERMANENTE, la Asamblea General podrá autorizar una prórroga máxima, en su mandato, por tiempo no superior a la mitad del ordinario.

11. En las votaciones de LA JUNTA DIRECTIVA todo representante, sólo podrá hacer uso de un sólo voto, en el desarrollo de las sesiones, salvo el Presidente que tendrá voto de calidad.

12. Los cargos de LA JUNTA DIRECTIVA y vocales serán incompatibles con el desempeño de puestos directivos en otras corporaciones o instituciones de representación en el ámbito sanitario u otros, cuyos intereses puedan resultar contradictorios con los de la Asociación. Encargándose LA JUNTA DIRECTIVA o LA JUNTA PERMANENTE, por delegación, de presentar las incompatibilidades.

 

ARTÍCULO 16º.-
En caso de ausencia, dimisión, cese o cualquier otra causa excepcional que, temporal o definitivamente, produzca la vacante de algún cargo del LA JUNTA PERMANENTE, la misma podrá habilitar a alguno de sus miembros o a algún Socio que merezca la confianza unánime de la misma para desempeñar, provisionalmente, el cargo vacante hasta la siguiente Asamblea.

 

ARTÍCULO 17º.-
La JUNTA PERMANENTE podrá nombrar hasta un máximo de 5 Asesores para el ejercicio de funciones de información, asesoramiento, enlace y, en general, otras que les fuesen atribuidas por la misma.
La vigencia de la JUNTA PERMANENTE será la establecida en este Reglamento y, en su actuación, estará sometida al dictado de los Estatutos de la Asociación, al presente Reglamento Interior, a los acuerdos de la Asamblea General y al mandato de LA JUNTA DIRECTIVA.

DE LA ASAMBLEA GENERAL

ARTÍCULO 18º.-

1. A la Asamblea General le corresponderán:

2. La elección de LA JUNTA PERMANENTE
Aprobar el presupuesto ordinario anual de ingresos y gastos y el inventario de bienes y valores por mayoría simple.

3. Aprobar, por mayoría simple, las cuentas generales del presupuesto ordinario y la del movimiento del Patrimonio de la Asociación.

4. Aprobar, por mayoría simple, en Asamblea General Extraordinaria, la modificación de los Estatutos.

5. Aprobar la disolución de la Asociación; el cambio de denominación y la fusión con otras entidades similares en Asamblea General Extraordinaria.

6. Establecer las cuotas de ingreso, ordinarias y extraordinarias que hayan de satisfacer los Socios.

7. Resolver sobre los recursos contra acuerdos de expulsión de Socios.

8. Acordar la adquisición de bienes o la enajenación, cesión o gravamen de los que pertenezcan a la Asociación, cuando su valor exceda del 25% del presupuesto de ingresos.

9. Ratificar las decisiones provisionales y sancionar, en su caso, cuantas acciones extraordinarias hubiera debido emprender LA JUNTA DIRECTIVA o LA JUNTA PERMANENTE, por razones de urgencia así como los acuerdos y convenios de especial trascendencia para la Asociación.

10. Sancionar las operaciones de crédito o garantía y la adopción de medidas que originen obligaciones para la Asociación y no tengan consignación en los presupuestos aprobados, realizadas por LA JUNTA DIRECTIVA o por delegación de la misma en LA JUNTA PERMANENTE.

11. Adoptar y modificar los emblemas, medallas, condecoraciones u otros elementos distintivos u Honoríficos o de representación de la Asociación.

12. Cualesquiera otras cuestiones de importancia y trascendencia para la vida social y económica de la Asociación, que LA JUNTA DIRECTIVA someta a su conocimiento y decisión.

 

ARTÍCULO 19º.-

El presente Reglamento Interno podrá ser modificado mediante propuesta de LA JUNTA PERMANENTE y aprobado en Asamblea General ordinaria por mayoría simple, manteniéndose, en vigor, transitoriamente, el actual hasta la entrada en vigor del nuevo Reglamento Interior.

 

DE LA JUNTA PERMANENTE

ARTÍCULO 20º.-

Corresponderá a LA JUNTA PERMANENTE desarrollar y ejecutar las funciones que le atribuyan los Estatutos, el Reglamento, LA JUNTA DIRECTIVA y la Asamblea General.

A la JUNTA PERMANENTE, por su triple carácter gerencial, representativo y ejecutivo, mandatario de la Asociación, le corresponderá:

1. Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamentos y demás normas de la Asociación.

2. Ejecutar las resoluciones y acuerdos de la Asamblea General y los suyos propios.

3. Preparar el Orden del Día de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General.

4. Cumplir las obligaciones de toda índole impuestas a la Asociación o asumidas por ésta.

5. Proporcionar la máxima agilidad a las funciones administrativas de la Asociación en toda su amplitud.

6. El desarrollo de la gestión económica conforme al presupuesto aprobado por la Asamblea General. La adquisición de bienes y valores o su enajenación, cesión o gravamen, cuando su valor no exceda del 25% del presupuesto de ingresos.

7. Acordar operaciones de crédito que se deban realizar, por necesidades de urgencia, y que, posteriormente, serán sancionadas por la Asamblea General.

8. Organizar y controlar la recaudación de los fondos sociales; constituir y retirar depósitos; abrir cuentas corrientes y disponer de sus fondos.

9. Promover la edición de publicaciones que tengan por objeto la difusión y mejor conocimiento tanto de la Asociación como de la Fisioterapia.
Amonestar a los Asociados que incumplan sus obligaciones y proponer la expulsión, previo expediente instruido con audiencia del interesado, siempre que la falta se considere grave por la mayoría de los dos tercios del número de miembros de LA JUNTA DIRECTIVA

11. Representar jurídicamente a la Asociación y, como tal, realizar negocios jurídicos y contratos con terceros; personarse y oponerse en asuntos litigiosos en los que la Asociación sea demandada; ejercitar acciones y entablar toda clase de recursos en asuntos civiles, laborales, criminales, administrativos y contencioso-administrativos, todo ello en caso de urgencia y dando cuenta a la JUNTA DIRECTIVA y a la Asamblea General en su primera reunión, para que ésta resuelva definitivamente.

12. Cubrir, provisionalmente, en caso de vacante los puestos de LA JUNTA PERMANENTE, conforme al Artículo 16 de este Reglamento Interior.

13. Marcar las directrices y orientaciones para el mejor cumplimiento de los fines sociales y elegir los medios y procedimientos para su desarrollo.

14. Organizar y dirigir los servicios administrativos de la Asociación, nombrando al efecto el personal subalterno, auxiliar, técnico y de asesoramiento que considere necesario.

15. Proponer el nombramiento o cese de un Secretario General retribuido, debiendo ser ratificado por LA JUNTA DIRECTIVA.

16. Promover la creación de Comisiones para el estudio y desarrollo de cuestiones específicas en interés de la Fisioterapia en general y de la Asociación en particular.

 

DE LA JUNTA DIRECTIVA

ARTÍCULO 21º.-

1. Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamentos y demás normas de la Asociación.

2. Conocer, el movimiento anual de Socios

3. Sancionar el Presupuesto anual de gastos e ingresos.

4. Delegar las atribuciones indicadas a LA JUNTA PERMANENTE en la medida que considere más conveniente en orden al buen funcionamiento de la Asociación.

5. Autorizar la realización de Acuerdos o Convenios de cualquier tipo con otras entidades que fuesen en beneficio de la Fisioterapia.
Cualesquiera otras funciones no indicadas en los apartados anteriores, derivadas de este Reglamento Interno y que no vengan específicamente atribuidas a la competencia de la JUNTA PERMANENTE y a la Asamblea General.

 

DEL PRESIDENTE

ARTÍCULO 22º.-

El Presidente asumirá la representación jurídica de la Asociación, quién podrá conferir mandatos para el ejercicio de dicha representación.

Será competencia del Presidente:

1. Convocar, presidir, suspender, abrir, levantar sesiones y dirigir las deliberaciones de LA JUNTA DIRECTIVA pudiendo decidir los empates en las votaciones con voto de calidad. Presidirá, igualmente, la Asamblea General y LA JUNTA PERMANENTE.

2. Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea General y de LA JUNTA DIRECTIVA, siempre y cuando no se hallen en contradicción con lo dispuesto en los Estatutos y Reglamentos.

3. Celebrar negociaciones y contratos con terceros, por delegación de LA JUNTA DIRECTIVA .

4. Abrir, cancelar y seguir cuentas corrientes en cualquier Banco, Caja de Ahorros, incluso en el Banco de España e instituciones de crédito junto al Tesorero o al Secretario General.

5. Firmar los escritos, instancias, oficios y comunicaciones que vayan dirigidos en nombre de la Asociación a organismos y entidades públicas y autoridades de toda índole.

6. Autorizar con su visto bueno las certificaciones que expida el Secretario General.

7. Redactar, en unión del Secretario General, el Orden del Día de las sesiones ordinarias o extraordinarias de LA JUNTA DIRECTIVA y la ASAMBLEA GENERAL

8. Autorizar con su firma las cuentas de Tesorería.

9. Redactar, junto con el Tesorero y Contador, los proyectos del presupuesto de gastos e ingresos.

10. Disponer, en caso de urgencia y a falta de acuerdos y prescripciones expresas de la Asamblea General o de LA JUNTA DIRECTIVA lo que estime más conveniente para los intereses de la Asociación, con la obligación de dar cuenta de ello a LA JUNTA DIRECTIVA , dentro del plazo de 76 horas siguientes.

 

DE LOS VICEPRESIDENTES

ARTÍCULO 23º.-

Corresponderá al Vicepresidente asistir al Presidente en el ejercicio de sus funciones y en cuantas cuestiones resulten en interés de la Asociación.

Asimismo, en caso de urgencia, imposibilidad o dimisión del Presidente o por delegación expresa, le sustituirá en el desempeño de sus funciones. En caso de que exista más de uno lo harán en el mismo orden que ocupen en la escala de la Vicepresidencia.

 

DEL SECRETARIO GENERAL

ARTÍCULO 24º.-

Corresponderá al Secretario General:

1. Preparar la relación de asuntos que hayan de servir al Presidente o a LA JUNTA PERMANENTE para formar el Orden del Día en las convocatorias que celebre LA JUNTA DIRECTIVA o las correspondientes a la Asamblea General, procurando que dicha convocatoria llegue a conocimiento de los Asociados o a los miembros de LA JUNTA DIRECTIVA, según se trate de sesiones de uno u otro organismo, con antelación requerida en cada caso.

2. Realizar, por delegación, cuantas actuaciones sean necesarias para el mejor funcionamiento e intereses de la AEF.

3. Asistir con voz y voto a todas las sesiones y dar cuenta de todos los asuntos incluidos en el Orden del Día.

4. Redactar las actas de las sesiones que celebren la Asamblea General, LA JUNTA DIRECTIVA , y JUNTA PERMANENTE transcribirlas en los libros oficiales/ medios informáticos y custodiar éstos bajo su responsabilidad.

5. Redactar la Memoria anual de la labor desarrollada por la Asociación.

6.Llevar el libro Registro de Socios/ o soporte informático equivalente y el fichero correspondiente, en el que figurarán las circunstancias y datos exigidos por la Ley.

7. Custodiar todos los libros, soportes informáticos y demás documentos de la Asociación, así como el sello oficial de la misma.

8. Certificar todos los actos o acuerdos de la Asociación, así como de los libros/ soportes informáticos de Entidad.

9. Firmar los oficios y comunicaciones dirigidos a particulares, abrir la correspondencia oficial y dirigir el Registro de entrada y salida de documentos.

10. Vigilar la ejecución de los acuerdos de la Asociación, adoptados en Asamblea General o en LA JUNTA DIRECTIVA, JUNTA PERMANENTE, y las resoluciones de su Presidente, que notificará en forma. Firmar todas las comunicaciones, salvo las que vayan dirigidas a Autoridades u Organismos oficiales, en cuyo caso lo hará el Presidente.

11. Gestionar todos los asuntos de la Asociación de acuerdo con su Presidente.

12. Actuar, en su calidad de Secretario General de LA JUNTA PERMANENTE Y JUNTA DIRECTIVA, en todas las funciones gerenciales y de gestión de la Asociación.

 

ARTÍCULO 25º.-

Cuando la Secretaría General sea ocupada en régimen contractual y/o retribuido, además de las funciones enumeradas en el artículo 24o, le corresponderá al Secretario General:

1. Aplicar y desarrollar los acuerdos de la Asamblea General, según mandato de LA JUNTA DIRECTIVA.

2. Celebrar, por delegación, en nombre de la Asociación, negociaciones y reuniones con terceros y disponer de lo necesario para la celebración de contratos de interés de la Asociación.

3. Redactar y firmar, por delegación, cuántos escritos en interés de la Asociación deban dirigirse a Organismos y Entidades públicos y privados.

4. Asistir al Tesorero en la elaboración del Presupuesto de gastos e ingresos de la Asociación, colaborando con el Contador en el seguimiento del Presupuesto. Con su firma y la del Presidente podrá expedir talones y órdenes bancarias.

5. En general, desarrollar todas las funciones encomendadas por delegación de LA JUNTA DIRECTIVA.

En todo caso y dadas las características de su adscripción a la AEF, su actuación en el seno de LA JUNTA DIRECTIVA y en LA JUNTA PERMANENTE, en su caso, gozará de todas las prerrogativas inherentes a su cargo, excepto el derecho al voto, en caso de ser el cargo retribuido.

 

VICESECRETARIO

ARTÍCULO 26º.-

Corresponderá a los Vicesecretarios, si los hubiere, sustituir al Secretario General en el ejercicio de aquellas funciones delegables que no puedan ser personalmente ejercidas por el mismo, así como auxiliarle en el ejercicio de su cargo.
En caso de que exista mas de uno, actuaran en el mismo orden que ocupen en la escala de la Secretaria.

 

DEL TESORERO

ARTÍCULO 27º.-

Serán atribuciones del Tesorero:

1. Asumir el manejo y custodia de los fondos y valores de la Asociación y dirigir el servicio de recaudación.

2. Firmar los recibos de derechos de ingreso en la Asociación, cuotas y otros ingresos periódicos.

3. Abrir, cancelar y seguir cuentas corrientes en cualquier Banco, Caja de Ahorros, incluso en el Banco de España e instituciones de crédito, cuyos talones autorizará con su firma, en unión de la del Presidente. En cualquier caso, para autorizar talones, serán precisas dos de las tres firmas reconocidas.

4. Conservar los talonarios de las cuentas corrientes o de crédito, abiertas en los Bancos, y los resguardos de entrega de los mismos. Esta función podrá delegarla en el Secretario General.

5. Efectuar los pagos devengados en obligaciones contraídas, acordadas en LA JUNTA DIRECTIVA o Asamblea General, así como los cobros no especificados en el apartado segundo de este artículo que tengan su origen en el funcionamiento de los servicios y prestaciones de la Asociación.

6. Redactar, junto con el Presidente y el Contador, los proyectos de presupuesto ordinario de ingresos y gastos.

7. Facilitar al Contador los documentos, libros y otros medios que este necesite para el cumplimiento de su misión.

8. Formar parte de LA JUNTA DIRECTIVA, en su caso, administrando los fondos de que esté dotada.

9. Elaborar, a instancia del Presidente y asistido por el Secretario General, el Presupuesto anual de la Asociación.

 

DEL CONTADOR

ARTÍCULO 28º.-

Las atribuciones del Contador serán las siguientes:

1. Asistir, con el Tesorero, al Presidente en la redacción de los proyectos de Presupuestos ordinarios de ingresos y gastos, conservando los aprobados; preparar y redactar con el Tesorero las cuentas de presupuesto de administración del patrimonio de la Asociación, Balances y demás operaciones contables para someterlas a la Asamblea General.

2. Llevar los libros de contabilidad, tanto obligatorios como auxiliares, y la cuenta y razón tanto de ingresos como de gastos que muestren en todo momento la situación económica de la Asociación.

3. Examinar y compulsar todos los documentos que puedan constituir obligación de pago y, en general, intervenir y tomar razón de todos los documentos de la contabilidad.

4. Tomar razón de los ingresos que no se realizaron en la fecha de su vencimiento; procurar que se hagan efectivos y proponer al Presidente las amonestaciones o correcciones que procedan.

5. Llevar el Libro Inventario, descriptivo de los bienes, valores y derechos de la Asociación, así como de sus rectificaciones anuales y comprobaciones.

6. Redactar anualmente una Memoria, que será entregada al Secretario, expresiva del estado económico de la Asociación.

7. Sustituir al Tesorero en casos de ausencia, enfermedad o dimisión.

 

DE LOS VOCALES
ARTÍCULO 29º.-

A los Vocales les corresponde:
1. Representar ante la Junta Permanente y la JUNTA DIRECTIVA en el ámbito por el que se le designó.

2. Participar con voz y voto en todas las deliberaciones de LA JUNTA DIRECTIVA.

3. Por delegación, y en representación de la AEF, llevar a cabo las negociaciones necesarias para alcanzar acuerdos con cualquier entidad en interés de la Fisioterapia y de la Asociación.

4. Informar a la Junta Permanente y la JUNTA DIRECTIVA sobre las cuestiones asignadas

 

ASESORES
ARTÍCULO 30º.- 

En caso de haber sido nombrados asesores, les corresponde:
1. Participar con voz y sin voto en todas las deliberaciones de LA JUNTA DIRECTIVA.

2. Prestar su colaboración a los demás miembros de la Junta Permanente y LA JUNTA DIRECTIVA y cumplir las funciones que se les encomienden.

3. Presentar ante la Junta Permanente y LA JUNTA DIRECTIVA los trabajos o asuntos para los que fue elegido como Asesor.

4. Informar a la Junta Permanente y LA JUNTA DIRECTIVA de cuantas cuestiones afecten a la buena marcha en su asesoramiento.

5. Por delegación de la Junta Permanente y LA JUNTA DIRECTIVA llevar a cabo cuantas gestiones y acuerdos sean necesarios en interés de la Fisioterapia y de la Asociación.

DE LA ASAMBLEA GENERAL
ARTÍCULO 31º.-

La Asamblea General podrá celebrar sesiones Ordinarias y Extraordinarias.

Celebrará sesión ordinaria una vez al año y ésta podrá celebrarse simultáneamente con otro acto científico o cultural organizado por la Asociación.

En estas sesiones deberá figurar en el Orden del Día y someterse a la aprobación de los miembros la Memoria anual de la labor realizada; el proyecto de Presupuesto Ordinario de ingresos y gastos para el ejercicio entrante; el inventario de bienes; las cuentas generales del Presupuesto Ordinario del ejercicio vencido y la del movimiento del patrimonio. Dichas cuentas deberán ser sancionadas por dos censores presentes en la Asamblea.

ARTÍCULO 32º.-

La Asamblea General deberá celebrar sesión extraordinaria:

1. Cuando la convoque la JUNTA PERMANENTE, o LA JUNTA DIRECTIVA .

2. A petición, por escrito, de un número no inferior al 25% de los miembros Numerarios, Fundadores y de Honor de la Asociación que estén en pleno ejercicio de sus derechos. Dicha petición será dirigida al Presidente de la Asociación, especificando el motivo de la solicitud.
Cuando así ocurriera, el Presidente vendrá obligado a convocar a LA JUNTA PERMANENTE, que preparará la convocatoria y la cursará a los asociados dentro de los 30 días siguientes a la petición.

3. Será imprescindible una sesión extraordinaria de la Asamblea General para tratar de los siguientes asuntos:

a) Efectuar modificaciones en los Estatutos.
b) Disolver la Asociación o cambiarle el nombre.
c) Fusionarse con otras Entidades similares.
d) Contraer obligaciones de vital importancia para la Asociación o adoptar decisiones que pudieran originar efectos trascendentales para la misma.

 

ARTÍCULO 33º.-

La Asamblea General deberá ser convocada, como mínimo, con 25 días de antelación cuando se trate de una sesión ordinaria, y con 15 días para las sesiones extraordinarias. La citación para la convocatoria se hará a través de los medios habituales de la AEF, expresándose en ella los asuntos a que se han de circunscribir las deliberaciones y los acuerdos, sin que puedan tratarse otras cuestiones, salvo en casos de urgencia y previa declaración de ésta, por la propia Asamblea General, con su voto mayoritario, celebrándose en primera o en segunda convocatoria.

Tanto las sesiones ordinarias como las extraordinarias podrán celebrarse en cualquier punto del territorio nacional.

 

ARTÍCULO 34º.-

En el Orden del Día de las sesiones ordinarias de las Asambleas Generales, además de los asuntos a que se refiere el artículo 18o, figurará la aprobación del acta de la sesión anterior, las proposiciones que acuerde LA JUNTA DIRECTIVA, y asimismo, otras que fueran solicitadas por un número de miembros Numerarios, Fundadores y de Honor, no inferior al 25% del total de asociados que constituya la Asociación.

La petición, dirigida al Presidente, será presentada por escrito y firmada por todos los interesados, y entregada en Secretaría General con ocho días de anticipación, como mínimo, al día señalado para la celebración de la misma. También se incluirá, cuando proceda, la renovación de LA JUNTA PERMANENTE que hayan concluido su mandato o hubieran quedado vacantes.

 

ARTÍCULO 35º.-

A partir de la convocatoria, los asociados tendrán a su disposición los expedientes y antecedentes relacionados con los asuntos que en ella figuren, al objeto de que puedan deliberar con pleno conocimiento de causa.

 

ARTÍCULO 36º.-
Para que la Asamblea General, en sesión ordinaria o extraordinaria, pueda tomar acuerdos válidos, será necesaria la presencia en primera convocatoria de la mitad más uno de los miembros de la Asociación en ejercicio pleno de su derecho. Las sesiones podrán celebrarse en segunda convocatoria, transcurridos que sea 1 hora, a partir de la hora señalada para la primera, cualquiera que fuera el número de los presentes.

 

ARTÍCULO 37º.-
Para celebrar válidamente toda clase de sesiones se precisará la asistencia del Presidente y del Secretario General de la Asociación, o de aquellos que legalmente les sustituyan. Los acuerdos tomados en Asamblea General llevan implícito el carácter de obligatoriedad para todos los miembros de la Asociación.

 

ARTÍCULO 38º.-
Después de leídos por el Secretario los proveídos o resoluciones del Presidente y los informes y propuestas, se abrirá la discusión, y si nadie pidiera la palabra, los asuntos quedarán aprobados por unanimidad.

En caso de que se promovieran deliberaciones, los asuntos serán primeramente expuestos y finalmente votados.

Los asociados necesitarán la venia del Presidente para hacer uso de la palabra. Tendrán voz alternativamente, en pro y en contra, según el orden en que la hubieran solicitado. El Presidente hará llamadas al orden cuando se profieran palabras desconsideradas o fuera vulnerado este Reglamento Interno. Se iniciará la votación cuando, a juicio del Presidente, se considere el asunto suficientemente discutido.

 

ARTICULO 39º.-

Quedará acordado lo que vote la mayoría simple, ya se celebre la sesión en primera o en segunda convocatoria. Se entenderá por mayoría simple el mayor número de votos de los miembros de la Asociación que con derecho a voto, que estén presentes en la Asamblea General.

Cuando se produzca empate, se repetirá la votación en la misma sesión y, de reiterarse aquel, decidirá el Presidente con voto de calidad. Iniciada la votación, ésta no podrá interrumpirse por ningún motivo.

 

LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 40º.-

LA JUNTA DIRECTIVA celebrará reunión ordinaria, por lo menos, dos veces al año, y con carácter extraordinario cuando lo estime oportuno el Presidente o cuando le sea solicitado por los restantes miembros directivos en número no inferior a 2/3 y por escrito razonado.

Los miembros directivos que no pudieran asistir a una reunión, lo pondrán en conocimiento del Presidente con suficiente antelación. La falta de asistencia sin causa justificada a tres sesiones consecutivas o cinco alternas, motivará la apertura de un expediente.

LA JUNTA DIRECTIVA podrá invitar a sus reuniones a representantes de otras entidades de representación de la Fisioterapia cuando lo estimen oportuno con posibilidad de voz pero no de voto.

 

ARTÍCULO 41º.-

Los acuerdos que adopte LA JUNTA DIRECTIVA, dentro de la esfera de su competencia, tendrán la misma eficacia que los de la Asamblea General.

La ratificación por parte de ésta, no será necesaria sino en los casos en que, con arreglo a este Reglamento Nacional, haya asumido LA JUNTA DIRECTIVA, por razones de urgencia, las atribuciones de la Asamblea General.

Todos los miembros LA JUNTA DIRECTIVA acatarán y serán responsables mancomunadamente de los acuerdos adoptados o aprobados por este órgano de representación, así como de la aplicación o ejecución de los mismos. En caso contrario se podrán adoptar las medidas oportunas para exigir las consiguientes responsabilidades.

Asimismo, todos sus miembros deberán de mantener reserva y confidencialidad de los debates que tengan lugar durante las sesiones.

 

LA JUNTA PERMANENTE
ARTÍCULO 42º.-

LA JUNTA PERMANENTE celebrará reunión periódica por lo menos cada dos semanas, para actualizar y planificar la labor de la gestión en curso.

 

VOTACIONES EN ASAMBLEA GENERAL
ARTÍCULO 43º.-

Las votaciones podrán ser:
1. Ordinarias. Las que se manifiesten por los Socios con derecho a voto, por signos convencionales de asentimiento o disentimiento, tal como permanecer sentados los que voten afirmativamente o ponerse de pie los que no lo aprueben.

2. Nominales. Las que se verifiquen leyendo el Secretario General la lista de asociados con derecho a voto al objeto de que cada miembro, al ser nombrado, diga “sí”, “no” o “abstención”, según los términos de la votación.

3. Secretas. Las que se realicen por medio de una papeleta, la cual depositará cada miembro en una urna o bolsa, previa identificación de su calidad de Socio con derecho a voto.

4. Por correo: el emitido y enviado por correo con los requisitos del Art. 15, apartado 5o.

 

ARTÍCULO 44º.-

1. Las votaciones ordinarias podrán emplearse para la aprobación de las actas y asuntos de trámite en que no se prevea debate.

2. Las nominales se aplicarán cuando exista discrepancia de opinión entre los asistentes respecto a cualquiera de los asuntos en cuya discusión no se hubiera logrado unanimidad de pareceres.

3. Las votaciones serán secretas cuando se refieran a asuntos que atañan personalmente a los miembros de la Asociación, o cuando en la propia sesión se acuerde dicho sistema, al menos, por la mayoría simple de los asistentes con derecho a voto.

4. Las votaciones emitidas a través de correo se permitirán, exclusivamente, a los solos efectos de elección de los miembros de LA JUNTA PERMANENTE.

 

ARTÍCULO 45º.-

Antes de iniciarse una votación el Presidente planteará clara y concisamente los términos de la misma y la forma de emitir el voto.

Concluida la votación, si ésta fuera de carácter ordinario, el Presidente manifestará lo acordado. Si la votación fuera nominal o secreta, el Secretario General computará los votos emitidos y anunciará en alta voz su resultado, a la vista del cual el Presidente manifestará, asimismo, el acuerdo adoptado.

CLASES DE SOCIOS
ARTÍCULO 46º.-
En reconocimiento a su condición de parte integrante de la propia Corporación, los Socios denominados con el título genérico de miembros podrán ser:

1. NUMERARIO. Los que estando en posesión del Título Oficial de DIPLOMADO/GRADO EN FISIOTERAPIA y equivalentes (según el Artículo 2o) u homologados, se inscriban voluntariamente, acatando las disposiciones estatutarias y del presente Reglamento Interno.

2. de MÉRITO. Personas naturales o jurídicas a las que se concede la cualidad de miembros de la Asociación por sus sobresalientes méritos, actividades y conocimientos y que, de alguna manera, hubieran contribuido al desarrollo de los fines propuestos.

Para la concesión de esta cualidad, sin perjuicio de las atribuciones LA JUNTA DIRECTIVA en cuanto a la admisión de Socios, se requerirá acuerdo de la Asamblea General, previa razonada propuesta de aquella. No será necesario que esta clase de Socios cumpla el requisito exigido en el artículo 2o del presente Reglamento Interno.

3. de HONOR. A los Socios numerarios de la A.E.F., que por sus sobresalientes méritos, actividades y conocimientos y que de alguna manera hubieran contribuido en el desarrollo de los fines propuestos por la Asociación.

Para la concesión de esta cualidad sin perjuicio de las atribuciones LA JUNTA DIRECTIVA en cuanto a la admisión de nuevos socios, se requerirá acuerdo de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, previa razonada propuesta de aquella. Será necesario que esta clase de Socios cumpla el requisito exigido por el artículo 2o de este Reglamento Interno.

4. FUNDADORES. Con carácter excepcional se establece esta categoría para aquellos miembros que se inscribieron en un plazo comprendido entre la fecha de creación y la fecha de registro administrativo para el comienzo de la vida social.

6. PROTECTORES. Aquellas personas naturales o jurídicas a las que se concede la cualidad de miembros de la Asociación en razón a su contribución económica en favor de ésta, de manera genérica, para el desarrollo de alguno de los fines concretos que la misma persigue y con independencia de las cuotas establecidas.

7. ALUMNOS. Estudiantes de grado en Fisioterapia en cualquiera de los Centros oficiales de docencia de la Fisioterapia, que se inscriban voluntariamente, acatando las disposiciones estatutarias y del presente Reglamento Interno.

ALTAS
ARTÍCULO 47º.

Procedimiento de admisión. Quiénes aspiren a ingresar como Socios deberán cumplir los trámites y requisitos siguientes:
1. Los Fundadores y Numerarios:

a) Estar en posesión del título y requisitos a que se refiere el artículo 2o de este Reglamento Interno.
b) Solicitar el ingreso por escrito según modelo que establezca LA JUNTA DIRECTIVA , con el compromiso expreso de satisfacer puntualmente las cuotas que se señalen, salvo los socios Jubilados Fundadores, previa solicitud, y aquellos socios Jubilados que o bien hayan tenido cargos de representación en LA JUNTA Permanente o hayan destacado por su labor a favor de la AEF y así se decida, y someterse a lo dispuesto en los Estatutos, Reglamento Interno y los acuerdos y resoluciones de los Órganos Rectores de la Asociación.

2. Los Protectores y de Mérito:

Estos no precisan cumplimentar trámite alguno. La cualidad de los primeros será reconocida de oficio o a instancia de parte, por LA JUNTA DIRECTIVA. Esta, a su vez, propondrá a la Asamblea General el nombramiento de socio de Mérito, haciendo constar en la reposición los méritos que concurren en la persona o entidad propuesta, conforme a lo previsto en los apartados 2 y 6 del artículo 46o de este Reglamento Interno.

 

ARTÍCULO 48º.-

Las solicitudes de ingreso reunirán los requisitos indicados por LA JUNTA DIRECTIVA siendo aprobadas dichas solicitudes por LA JUNTA PERMANENTE en sus reuniones periódicas.

Se faculta a la AEF a expedir carnets o cualquier otro tipo de emblema acreditativo de Socio a todos los miembros que se encuentren en pleno derecho de sus facultades y al corriente de las cuotas.

 

BAJAS
ARTÍCULO 49º.-

Los miembros dejarán de pertenecer a la Asociación por los siguientes motivos:

1. Voluntariamente. Cuando así lo soliciten por escrito ante LA JUNTA PERMANENTE. Este tendrá efecto cuando su solicitud haya sido ratificada por la JUNTA PERMANENTE, en su primera sesión ordinaria.

2. Morosos. Si dejaran de abonar la cuota correspondiente y después de haber dado aviso, al mes del impago, al interesado, no obstante persistiese en su deuda, se le dará de baja automáticamente transcurridos tres meses desde la fecha en que debió de abonarse la cuota sin haber alegado causa justificada. De haberla, se alegará por escrito ante LA JUNTA PERMANENTE, en un plazo no superior a 30 días desde su notificación por la Secretaría General de la Asociación. Una vez estudiados los argumentos expuestos, LA JUNTA PERMANENTE resolverá lo que mejor proceda. No obstante, las cuotas pendientes de pago podrán reclamarse por las vías legales oportunas.

3. Expulsados. Por incumplimiento reiterado de sus deberes asociativos, incumplimiento grave del ordenamiento jurídico u observancia de una conducta reprobable, que ocasione grave perturbación en el buen orden de la Asociación.

4. Por fallecimiento.

 

ARTÍCULO 50º.-

La declaración de BAJA lleva implícita la pérdida de todo derecho derivado de la pertenencia a la Asociación.

Los Socios que, habiendo causado baja, desearan reingresar en la Asociación deberán satisfacer los derechos de entrada como si se tratara de un nuevo ingreso, en el caso de que la baja no se hubiera producido por morosidad, dándosele un nuevo número de asociado lo que implica la pérdida de antigüedad a todos los efectos.

En el caso de que el ex-socio deseara tener el mismo número de asociado que ya tenía, deberá satisfacer todas las cuotas que hayan vencido desde el momento de su baja hasta el reingreso conservando, así, su antigüedad a todos los efectos.

Si la causa de baja hubiera sido por morosidad y el deseo fuera, asimismo, de mantener el antiguo número de socio, deberá satisfacer, además de lo señalado en el párrafo anterior, las cuotas no satisfechas anteriormente al momento de su baja.

ARTÍCULO 51º.-

Derechos de los Socios.

1. Los Fundadores, Numerarios y de Honor (Procedentes de Numerarios) como parte integrante y fundamental de la Asociación, gozarán de los siguientes derechos:

a) Voz y voto en la Asamblea General.
b) Formar parte de LA JUNTA DIRECTIVA, siempre y cuando hayan pertenecido a la Asociación en la forma que determina el Artículo 15.2 de este Reglamento Interno.
c) Solicitar sesión extraordinaria de la Asamblea General con sujeción a lo dispuesto en el Reglamento Interno.
d) Participar en la organización de actos programados por la Asociación y tomar parte activa en ellos.
e) Presentar cualquier sugerencia beneficiosa para la comunidad.
f) Poseer y utilizar las distinciones honoríficas que se establezcan para cada una de las modalidades.

2. Los miembros de Mérito, Protectores, podrán presentar a LA JUNTA DIRECTIVA cuantas sugerencias y proposiciones puedan favorecer los fines de la Asociación. En la Asamblea disfrutarán de voz pero no de voto y no podrán ocupar cargos directivos.

3. Todos los Socios tendrán derecho a disfrutar de los servicios y ventajas de la Asociación, asistir a cuantos actos en ella se celebren y, en general, ejercitar cuántos derechos se les concedan en los Estatutos y Reglamentos.

4. Los socios alumnos tendrán los mismos derechos, con excepción de los recogidos en el apartado a, b, c, del no 1 de este artículo y en aquellos que se exija la titulación.

DEBERES DE LOS SOCIOS
ARTÍCULO 52º.-

Todos los miembros, cualesquiera que fuera su clase o categoría, y sin perjuicio de lo dispuesto para los Fundadores y Protectores, tendrán los siguientes deberes básicos:

1. Acatar y cumplir las disposiciones de los Estatutos, del presente Reglamento Nacional, normas complementarias de desarrollo y demás acuerdos que se adopten por los órganos rectores de la Asociación y las disposiciones legales generales.

2. Aceptar y desempeñar los cargos que les fueren encomendados por los órganos de gobierno, siempre que no se lo impidan causas justificadas.

3. Poner en conocimiento de LA JUNTA DIRECTIVA todo aquello que pueda significar una contravención de lo preceptuado en los Estatutos, Reglamentos, normas complementarias de desarrollo y acuerdos de los órganos rectores de la Asociación.

4. Prestar su colaboración en cuantas peticiones o informes les fueren solicitados por los referidos órganos de gobierno.

5. Prestar el más ferviente apoyo a cuantas medidas puedan contribuir a dignificar la profesión, mantener el buen nombre de la Asociación y velar por los intereses de ésta como si de los suyos propios se tratara.

6. Contribuir, (salvo socios Jubilados Fundadores, previa solicitud, y aquellos socios Jubilados que o bien hayan tenido cargos de representación en LA JUNTA PERMANENTE o hayan destacado por su labor en defensa de la Asociación) y así se decida, al sostenimiento económico de la Asociación con aportaciones periódicas y extraordinarias, en los términos que determine la Asamblea General a propuesta LA JUNTA DIRECTIVA.

7. Prestar ayuda a cualquier miembro de la Asociación que por pérdida de sus facultades físicas o psíquicas se viera impedido para el desempeño de la profesión, hasta en tanto se acuerde una situación legal del afectado que regularice su continuidad en el trabajo o su baja temporal o permanente como profesional.

ARTÍCULO 53º.-

1.- Los acuerdos de la Asamblea y de LA JUNTA DIRECTIVA serán inmediatamente ejecutados.

2.- Cuando afecten de forma individual a los socios, adquirirán validez una vez notificados a través de alguno de los medios de comunicación de la Asociación.

 

ARTÍCULO 54º.-

1.- Los acuerdos adoptados por los Órganos de la Asociación podrán ser objeto de recurso ante LA JUNTA PERMANENTE en el plazo de un mes desde la notificación de los mismos, si son de carácter individual; y desde su adopción si tienen carácter colectivo.

2.- LA JUNTA PERMANENTE podrá nombrar una Comisión al efecto de la instrucción.
Estará constituida por 3 miembros, de los cuales dos serán vocales de LA JUNTA DIRECTIVA y el tercero corresponderá a la Asesoría Jurídica de la Asociación. La mencionada Comisión emitirá informe LA JUNTA PERMANENTE.

3.- Los recursos serán resueltos en el plazo máximo de tres meses.

ARTÍCULO 55º.-

La Asociación., a través de LA JUNTA DIRECTIVA podrá imponer sanciones a sus asociados por incumplimiento de los deberes, principios, acuerdos asociativos u observancia de conducta reprobable que ocasione perturbación en el buen orden de la Asociación. Así como incumplimiento grave de las normas asociativas y de normas legales generales.

 

ARTÍCULO 56º.-

Tendrá la consideración de conducta reprobable aquellas actuaciones o manifestaciones de cualquier tipo que vayan en contra del buen funcionamiento e intereses de cualquiera de los Órganos de la Asociación y por ende de la profesión de Fisioterapeuta.

 

ARTÍCULO 57º.-

Las conductas podrán ser calificadas de: faltas leves, graves o muy graves.

1.- Las leves podrán ser sancionadas con amonestaciones escritas

2.- Las graves podrán ser sancionadas con la suspensión de algunos de los derechos asociativos durante un tiempo determinado.

3.- Las muy graves podrán ser sancionadas con las medidas que se estimen oportunas llegando hasta la expulsión de la Asociación.

La expulsión será tramitada por LA JUNTA PERMANENTE, previa instrucción de expediente informativo, con audiencia del interesado, en donde deberá acreditarse la falta cometida. La consideración de falta muy grave deberá de ser considerada como tal por las 2/3 partes de miembros de LA JUNTA DIRECTIVA que deberá de aprobar las sanciones, y en el caso de las muy graves deberá de ser trasladada para su aprobación por la Asamblea General.

 

ARTÍCULO 58º.-

En caso de vulneración grave de las normas asociativas o por incumplimiento de acuerdos de los Órganos sociales, podrán adoptarse medidas cautelares que se consideren oportunas por LA JUNTA PERMANENTE hasta su resolución en LA JUNTA DIRECTIVA.

ARTÍCULO 59º.-

El capital fundacional de la Asociación corresponde al aportado por los Socios Fundadores.

ARTÍCULO 60º.-

El patrimonio de la Asociación estará constituido por el conjunto de bienes, derechos y acciones que le pertenecen, y sus fuentes de ingreso serán:

1. Las cuotas de entrada y periódicas de los asociados.

2. Aportaciones de socios.

3. Las aportaciones obligatorias extraordinarias que se establecieren.

4. Las subvenciones, donativos y auxilios de Entidades Públicas o de particulares.

5. Los legados, herencias y mandas a favor de la Asociación, los cuales serán aceptados, en todo caso, a beneficio de inventario.

6. Las donaciones particulares por actos “ínter vivos” o “mortis causa”.

7. Las rentas, productos o intereses de bienes, muebles, inmuebles, derechos reales, fondos públicos, créditos y demás derechos integrantes del patrimonio de la Asociación, y el producto de sus enajenaciones, si se realizaren.

8. Rendimiento líquido de los servicios de publicaciones o cualesquiera otros que prestare la Asociación.

9. El producto de la venta de emblemas, insignias u otros elementos de representación y demás análogos emitidos por la Asociación.

10. Los sobrantes, si los hubiera, de las cuentas de ingresos y gastos presupuestados para Congresos, Convenciones, Simposiums, Concursos o cualesquiera otros actos y actividades que organice la Asociación de acuerdo con sus fines.

11. Se articulará a través de convenios de colaboración, los procedimientos que la Asociación pueda acordar con Entidades o Colegios, estableciendo en su caso las partidas económicas que han de aportar los Órganos afectados.

12. Cualquier otro ingreso.

 

ARTÍCULO 61º.-

Sin perjuicio de las modificaciones estatutarias que impliquen alteraciones en el presupuesto o patrimonio, la Asociación podrá recibir libremente donaciones a título gratuito con los límites establecidos legalmente.

ARTÍCULO 62º.-

La Asociación podrá disolverse por alguno de los siguientes motivos:

1. Por voluntad de sus Socios, acordado en sesión extraordinaria de la Asamblea General y convocada para este exclusivo fin, con el voto favorable de la mayoría absoluta, esto es, por la mitad más uno de los miembros Numerarios, Fundadores y de Honor que estén presentes en el momento de la votación.

2. Por sentencia judicial.

 

ARTÍCULO 63º.-

En cualquiera de los supuestos de disolución será nombrada por la Asamblea General una Comisión que procederá a la liquidación del patrimonio de la Asociación y, una vez satisfechas todas las deudas si las hubiere, destinará el sobrante a Centros benéficos que posean un Departamento de Fisioterapia, practiquen la Fisioterapia a personas necesitadas o cualquier entidad social, sin ánimo de lucro, creada por y para Fisioterapeutas.

DISPOSICION FINAL
ARTICULO 64º.-

En las materias no reguladas en este Reglamento Interno, se estará a lo establecido en la normativa general para cada caso.

Junta permanente y junta directiva

La Asociación Española de Fisioterapeutas está regida por la Junta Permanente y la Junta Directiva Nacional. La junta permanente es el órgano encargado de la gestión ordinaria del departamento y ejerce las competencias que le pueda delegar el consejo de departamento, mientras que la junta directiva representa y dirige a la asociación, llevando a efecto la gestión patrimonial y presupuestaria de la misma.

Junta permanente

La Junta Permanente esta compuesta por los siguientes socios:

  • Presidente: D. Fernando Ramos Gómez
  • Vicepresidenta 1º: Dña.Yolanda Marcén Román.
  • Vicepresidente 2ª: D. Daniel Catalán Matamoros.
  • Secretaria General: Dña. Carmen Suárez Serrano
  • Vicesecretaria 1ª: Dña. Eugenia Sánchez Llanos.
  • Vicesecretaria 2ª: Dña. Ruth Bayo Álvarez.
  • Tesorero: D. Miguel Soro López.
  • Contadora: Dña. Montserrat Inglés Novell.

Junta Directiva Nacional

La Junta Directiva Nacional esta compuesta por:

Colegios Protectores

Navarra: Dña. Miren Maitane Uranga
Contacto: info@cofn.net | cofn.net

Presencia internacional

Las relaciones internacionales son un campo muy importante en cualquier profesión, pero más aún en el ámbito de las ciencias de la salud. En 1974, la AEF se incorporó como miembro a la Confederación Mundial de Fisioterapia (World Confederation for Physical Therapy- WCPT). Desde entonces se ha ido trabajando por la integración de la fisioterapia española en los asuntos internacionales para que España pudiese alcanzar los máximos estándares de calidad en nuestra profesión.

Muestras del desarrollo internacional de la AEF son los Actos del 50 Aniversario la Fisioterapia en España, que congregaron a distintas personalidades como Brenda Myers, Secretaria General de la WCPT, de Antonio Lopes, Presidente de la Región Europea ER-WCPT y de Isabel de Souza Presidenta de la Asociación Portuguesa de Fisioterapia; y, el XIV Congreso Mundial de la WCPT, que marcó un hito en la historia de la fisioterapia al reunir a más de 4.000 fisioterapeutas de 108 países.

Fruto de este trabajo a lo largo de la historia de la AEF han sido la Revista Iberoamericana de Fisioterapia y Kinesiología y la creación de la Asociación Iberoamericana de Fisioterapia y Kinesiología, cuya primera muestra de esta colaboración mutua ha sido la celebración del I Congreso Iberoamericano de Fisioterapia y Kinesiología.

En los próximos años, el desarrollo de las relaciones internacionales pasa por seguir trabajando por la implicación de la AEF en la World Physiotherapy y en la Región Europea, así como seguir estrechando los lazos de colaboración que nos unen con los países iberoamericanos para que nuestra Asociación continúe estando representada en los máximos estándares internacionales.

Presencial internacional

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