El Gobierno reconoce la capacidad prescriptora de los fisioterapeutas en el Proyecto de Ley de los Medicamentos
El Consejo de Ministros ha aprobado el Proyecto de Ley de los Medicamentos y Productos Sanitarios, una reforma integral del marco farmacéutico español que incorpora, entre sus novedades más relevantes para la profesión, el reconocimiento de la capacidad de prescripción de los fisioterapeutas dentro de su ámbito competencial.
El texto deberá superar ahora la correspondiente tramitación parlamentaria en el Congreso de los Diputados y en el Senado. Por tanto, la medida todavía no está en vigor ni permite actualmente a los fisioterapeutas prescribir medicamentos sujetos a receta médica al amparo de la futura ley.
Un cambio sustancial respecto a la legislación vigente
La normativa actualmente aplicable es el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
Su artículo 79 reserva a médicos, odontólogos y podólogos la facultad de recetar medicamentos sujetos a prescripción médica. En el caso de los fisioterapeutas, la legislación vigente únicamente permite indicar, utilizar y autorizar de forma autónoma la dispensación de medicamentos no sujetos a prescripción médica y de productos sanitarios relacionados con el ejercicio de la profesión, mediante la correspondiente orden de dispensación.
El nuevo proyecto modifica este esquema y sitúa a los profesionales de Fisioterapia, junto con los de Enfermería, dentro del denominado equipo prescriptor, siempre dentro de las competencias atribuidas a cada profesión sanitaria.
Según la información oficial publicada por el Ministerio de Sanidad, el texto reconoce formalmente nuevas competencias de prescripción a fisioterapeutas y enfermeros y prevé que su aplicación se produzca mediante el posterior desarrollo reglamentario y la elaboración de protocolos interdisciplinares.
¿Podrán los fisioterapeutas recetar medicamentos sujetos a prescripción?
El alcance jurídico de la reforma es más amplio que el contemplado en la normativa vigente.
El texto sometido previamente a audiencia pública ya preveía en su artículo 86 la incorporación de fisioterapeutas y profesionales de Enfermería, dentro de sus competencias respectivas, como profesionales facultados para recetar medicamentos sujetos a prescripción con el fin de instaurar o dar continuidad a un tratamiento.
No obstante, este reconocimiento no debe interpretarse como una autorización general para prescribir cualquier medicamento. La futura capacidad prescriptora quedará delimitada, al menos, por tres elementos:
- El ámbito competencial propio de la Fisioterapia.
- El desarrollo reglamentario que apruebe el Gobierno.
- Los protocolos y mecanismos de coordinación asistencial que se establezcan.
Por tanto, será necesario conocer el texto definitivo que aprueben las Cortes y, posteriormente, la regulación reglamentaria para determinar qué medicamentos podrán prescribirse, en qué supuestos clínicos, con qué requisitos de formación o acreditación y mediante qué sistemas de receta u orden de dispensación.
Un año para desarrollar la regulación de la prescripción
El proyecto prevé que, una vez que la ley entre en vigor, el Gobierno disponga de un plazo de un año para actualizar el marco reglamentario.
En concreto, el borrador sometido a audiencia establecía la actualización del Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, actualmente centrado en la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos por parte de los profesionales de Enfermería, y el desarrollo de la normativa específica aplicable a los fisioterapeutas.
El Ministerio de Sanidad señala además que este proceso deberá incluir la elaboración y publicación de protocolos interdisciplinares destinados a facilitar la coordinación operativa entre médicos, enfermeros y fisioterapeutas y garantizar una atención integral y coherente para el paciente.
El plazo de un año, en todo caso, comenzaría a contar desde la entrada en vigor de la futura ley, no desde su aprobación por el Consejo de Ministros.
¿Qué ocurre con el Real Decreto 954/2015?
El Real Decreto 954/2015 regula actualmente la indicación, el uso y la autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los profesionales de Enfermería.
Aunque el artículo 79 de la ley vigente menciona expresamente a los fisioterapeutas, no se ha desarrollado hasta ahora un régimen reglamentario equivalente que concrete plenamente las condiciones para el ejercicio de estas actuaciones por parte de la profesión.
La futura ley pretende corregir esta falta de desarrollo normativo y establecer un marco homogéneo para los distintos profesionales autorizados. Será especialmente importante analizar si la regulación definitiva exige:
- Una acreditación profesional específica.
- Formación complementaria en farmacología y prescripción.
- Protocolos comunes o diferenciados según áreas clínicas.
- Integración en los sistemas de receta electrónica.
- Requisitos adicionales para la prescripción en el Sistema Nacional de Salud y en el ejercicio privado.
Estas cuestiones aún no pueden darse por cerradas, ya que dependerán del texto definitivo y de sus normas de desarrollo.
La ley todavía puede sufrir modificaciones
La aprobación por el Consejo de Ministros no supone la aprobación definitiva de la norma. El proyecto inicia ahora su tramitación en las Cortes Generales, donde podrá ser objeto de enmiendas.
Durante el procedimiento parlamentario deberá ser aprobado por el Congreso y el Senado. Posteriormente, la ley tendrá que publicarse en el Boletín Oficial del Estado y entrar en vigor en la fecha que establezca su disposición final.
Hasta que no se complete este proceso, continúa plenamente vigente el Real Decreto Legislativo 1/2015 y, por tanto, los fisioterapeutas no pueden recetar medicamentos sujetos a prescripción médica con base en este proyecto.
Uso racional de medicamentos y productos sanitarios
La reforma también incorpora el uso racional de los medicamentos y productos sanitarios como un principio rector de la política farmacéutica y como una responsabilidad compartida por las administraciones, los profesionales sanitarios, los pacientes y la ciudadanía.
El objetivo es que cada paciente reciba el tratamiento adecuado a sus necesidades clínicas, en la dosis y durante el tiempo necesarios, reduciendo riesgos y favoreciendo la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud.
Para ello, el proyecto refuerza la formación y la información independiente de los profesionales, la coordinación entre niveles asistenciales, la revisión de los tratamientos, la adherencia terapéutica, el seguimiento farmacoterapéutico, la sostenibilidad medioambiental y el uso prudente de los antimicrobianos.
Dispensación no presencial y entrega a domicilio
Otra de las novedades es la regulación de modalidades de dispensación no presencial cuando existan circunstancias sanitarias excepcionales o cuando la situación clínica, de dependencia, discapacidad o vulnerabilidad del paciente dificulte su desplazamiento.
La entrega deberá realizarse bajo la responsabilidad de la oficina de farmacia o del servicio de farmacia hospitalaria, con garantías de trazabilidad, conservación, transporte y atención farmacéutica.
El Ministerio aclara que esta medida no supone autorizar la venta a distancia de medicamentos sujetos a prescripción, sino acercar la dispensación al paciente en situaciones justificadas, manteniendo el control profesional farmacéutico.
Una reforma de especial trascendencia para la Fisioterapia
Para la Asociación Española de Fisioterapeutas, la incorporación de la profesión al marco legal de la prescripción representa un avance relevante en el reconocimiento de las competencias, la autonomía profesional y la capacidad resolutiva de los fisioterapeutas.
Su desarrollo deberá realizarse con plenas garantías de formación, seguridad clínica, evidencia científica, coordinación interdisciplinar y protección de los pacientes.
La AEF seguirá con atención la tramitación parlamentaria del proyecto y el futuro desarrollo reglamentario para analizar su contenido definitivo y defender que la regulación reconozca de manera clara, efectiva y segura las competencias propias de la Fisioterapia.